La nueva normativa sobre inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales y la responsabilidad en el aseguramiento de la mercancía | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La nueva normativa sobre inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales y la responsabilidad en el aseguramiento de la mercancía

31/10/2018
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Die neue Regelung der technischen Unterwegskontrollen von Nutzfahrzeugen und der Haftung für Ladungssicherung

En mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 563/2017, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales, que introduce importantes novedades en la regulación de la estiba y aseguramiento de la mercancía. Hasta ese momento no había prácticamente normativa alguna que regulara cómo debía asegurarse la mercancía transportada dentro de un camión, y todo se dejaba a la mayor o menor experiencia del cargador o del transportista.

El Real Decreto establece un auténtico cuerpo técnico-normativo para realizar el aseguramiento de la mercancía. Y es enormemente relevante, ya que su inobservancia puede dar lugar a importantes sanciones, si el vehículo que transporta la mercancía es objeto de una inspección y se determina que incumple las normas del Real Decreto.

Ahora bien, ¿quién debe ser sancionado, el transportista o el cargador/remitente? ¿Quién es el responsable de la estiba y el aseguramiento de la mercancía en el camión? Hasta no hace mucho tiempo se consideraba que era el transportista el responsable, ya que era en definitiva el que mejor conocía el vehículo usado para el transporte.

El Convenio CMR, sin embargo, prevé que el transportista está exonerado de responsabilidad cuando se producen daños causados por la “manipulación, carga, estiba o descarga de la mercancía realizadas por el remitente o el destinatario o personas que obren por cuenta de uno y otra” (art. 17.4.c). Por su parte, el art. 49.1.c de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías reproduce de una forma casi literal el citado precepto del CMR.

Por último, la Instrucción 18/TV-103, de la DGT, de 19/06/2018, interpretando el Real Decreto citado, dice textualmente que “se establece, con carácter general, que la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga”.

Todo apunta, por tanto, a que el cargador/remitente es el responsable de asegurar la mercancía en el camión.

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