La nueva normativa MASC: Primeros problemas interpretativos

En nuestros artículos de los pasados meses hemos analizado la nueva regulación sobre medios adecuados de solución de controversias (MASC) en la normativa procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
Dicha norma, que entró en vigor el pasado día 3 de abril, contiene importantes modificaciones en la normativa procesal, ya que afecta tanto a los requisitos de procedibilidad, a la condena en costas o incluso a la prescripción o caducidad de la acción.
Como era de esperar, la nueva normativa ha suscitado un buen número de dudas interpretativas que sólo el tiempo y la jurisprudencia que la vaya aplicando podrán despejar. Pero, como tras cualquier reforma de calado, los operadores jurídicos no pueden esperar a que todo esté meridianamente claro, porque hay clientes cuyos intereses defender y demandas que presentar.
Para tratar de aportar algo de luz en la oscuridad, numerosas asociaciones y gremios han presentado en los últimos meses diferentes propuestas para la unificación de criterios que den respuesta a las incontables dudas que se presentan a la hora de aplicar la nueva normativa.
Ahora bien, son tantas y muchas veces tan dispares que realmente dudamos si sirven de ayuda o, por el contrario, aportan más problemas que aquellos que pretenden resolver.
Así, entro otros muchos, ha habido propuestas o acuerdos sobre unificación de criterios de Los Jueces de familia de Madrid capital, los Letrados de la Administración de Justicia de familia de Barcelona, del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, del Consejo General de la Abogacía Española y de diferentes Colegios de Abogados y de Procuradores.
Como uno se puede imaginar, no se puede saber cuál será la interpretación correcta. Hasta que llegue, corremos el riesgo cierto de que exista disparidad a la hora de aplicar la misma ley en unos partidos judiciales frente a otros, quebrando por tanto el principio de seguridad jurídica.
Dicho lo anterior, considero que sí se pueden atisbar ciertas orientaciones comunes:
- La falta total del cumplimiento del requisito de acudir a un MASC no es subsanable, determinando la inadmisión directa de la demanda. Sin embargo, existe consenso en permitir la subsanación cuando la deficiencia es únicamente su acreditación documental o formal.
- Se permite una declaración responsable de imposibilidad cuando se desconoce el domicilio del demandado, pero se recomienda advertir en el decreto de admisión de las consecuencias de falsear esta declaración, pudiendo derivarse sanciones por mala fe procesal.
- Los medios válidos para acreditar el intento negociador incluyen burofax, correo certificado, acta notarial, correo electrónico certificado o intervenido por terceros neutrales. Se excluyen comunicaciones informales como WhatsApp o SMS.
- La negativa injustificada o pasividad durante el intento de negociación previa influye en la imposición de costas procesales, incentivando así la colaboración efectiva y de buena fe.