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La nueva Ley de Secretos Empresariales

28/06/2019
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
El pasado 13 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que incorpora al Derecho español el contenido de la Directiva (UE) 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divu

El pasado 13 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que incorpora al Derecho español el contenido de la Directiva (UE) 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

De la lectura de los considerandos de la Directiva europea se desprende que el interés principal que persigue el legislador comunitario es garantizar el know how de las empresas y de los organismos de investigación europeos, en el que se basa su competitividad.

La ley define el secreto empresarial como “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero”, siempre que se den las siguientes condiciones respecto del mismo:

  1. La información debe ser secreta, entendiendo como tal la que no es generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas,
  2. la información debe tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreta, y
  3. debe haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

El último de los elementos resulta de gran importancia, ya que la empresa deberá implantar protocolos o planes de protección, tanto técnicos como jurídicos con el fin de proteger el secreto de la información, para lo cual el profesional del derecho puede ser de gran utilidad a la hora de diseñar o adecuar dichos planes de protección.

La ley introduce también normas procesales que permiten que los jueces adopten medidas para que el propio procedimiento no suponga una revelación del secreto, como p.ej. restringir las personas con acceso a un documento, restringir los asistentes a las vistas, etc.

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