La nueva factura electrónica obligatoria: aspectos clave
El 31 de marzo de 2026, se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, relativo a la facturación electrónica. Con ello, se concreta la introducción, ya prevista legalmente desde hace tiempo, de la factura electrónica obligatoria en el ámbito B2B en España, regulando su configuración técnica y operativa.
1. Ámbito de aplicación
La obligación afecta a todos los empresarios y profesionales obligados a expedir factura, siempre que el destinatario de la operación sea asimismo empresario o profesional con vinculación a España. Quedan excluidas, en particular, las facturas simplificadas, así como determinados supuestos sectoriales específicos.
2. Arquitectura del sistema
El sistema español de facturación electrónica se basa en dos pilares:
- plataformas privadas de intercambio de facturas y
- una solución pública gestionada por la Administración tributaria española.
Los empresarios podrán optar por uno u otro sistema, o por una combinación de ambos. No obstante, en caso de utilización de plataformas privadas, será obligatorio remitir una copia electrónica de cada factura a la solución pública.
3. Requisitos técnicos
Las facturas electrónicas deberán:
- emitirse en formatos estructurados y normalizados (p. ej., UBL, CII, EDIFACT, Facturae),
- cumplir con el estándar europeo EN 16931,
- incorporar una identificación única y
- garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido (p. ej., mediante firma electrónica).
4. Interoperabilidad y obligaciones de las plataformas
Las plataformas privadas deberán:
- ser interoperables entre sí,
- permitir la conversión entre distintos formatos,
- garantizar la interconexión obligatoria y gratuita con otras plataformas y
- cumplir determinados requisitos de seguridad y de cumplimiento normativo.
5. Transparencia y comunicación de estados
Un elemento central del sistema es la obligación de comunicar al emisor el estado de la factura:
- aceptación o rechazo de la factura y
- fecha efectiva de pago.
Dicha información deberá transmitirse electrónicamente en plazos breves. El objetivo principal es el control y la reducción de la morosidad en las operaciones comerciales.
6. Solución pública de facturación electrónica
La plataforma pública cumple las siguientes funciones:
- servir como alternativa gratuita para los empresarios,
- actuar como repositorio central de facturas e información sobre pagos y
- permitir a la Administración el análisis de los plazos de pago.
7. Entrada en vigor y régimen transitorio
La aplicación será progresiva:
- empresas con volumen de operaciones > 8 millones de euros: obligación a los 12 meses,
- resto de empresas: a los 24 meses.
Los plazos comenzarán a computarse desde la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial de desarrollo, actualmente pendiente de aprobación.
8. Objetivos
La norma persigue, en particular, los siguientes objetivos:
- la lucha contra la morosidad,
- la mejora de la transparencia en los pagos,
- el impulso de la digitalización empresarial y
- el refuerzo del control tributario y de la disponibilidad de información.