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La nueva factura electrónica obligatoria: aspectos clave

30/04/2026
| Michael Lochmann
Die neue verpflichtende E-Rechnung: zentrale Aspekte

El 31 de marzo de 2026, se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, relativo a la facturación electrónica. Con ello, se concreta la introducción, ya prevista legalmente desde hace tiempo, de la factura electrónica obligatoria en el ámbito B2B en España, regulando su configuración técnica y operativa.

1.    Ámbito de aplicación

La obligación afecta a todos los empresarios y profesionales obligados a expedir factura, siempre que el destinatario de la operación sea asimismo empresario o profesional con vinculación a España. Quedan excluidas, en particular, las facturas simplificadas, así como determinados supuestos sectoriales específicos.

2.    Arquitectura del sistema

El sistema español de facturación electrónica se basa en dos pilares:
-    plataformas privadas de intercambio de facturas y
-    una solución pública gestionada por la Administración tributaria española.

Los empresarios podrán optar por uno u otro sistema, o por una combinación de ambos. No obstante, en caso de utilización de plataformas privadas, será obligatorio remitir una copia electrónica de cada factura a la solución pública.

3.    Requisitos técnicos

Las facturas electrónicas deberán:
-    emitirse en formatos estructurados y normalizados (p. ej., UBL, CII, EDIFACT, Facturae),
-    cumplir con el estándar europeo EN 16931,
-    incorporar una identificación única y
-    garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido (p. ej., mediante firma electrónica).

4.    Interoperabilidad y obligaciones de las plataformas

Las plataformas privadas deberán:
-    ser interoperables entre sí,
-    permitir la conversión entre distintos formatos,
-    garantizar la interconexión obligatoria y gratuita con otras plataformas y
-    cumplir determinados requisitos de seguridad y de cumplimiento normativo.

5.    Transparencia y comunicación de estados

Un elemento central del sistema es la obligación de comunicar al emisor el estado de la factura:
-    aceptación o rechazo de la factura y
-    fecha efectiva de pago.

Dicha información deberá transmitirse electrónicamente en plazos breves. El objetivo principal es el control y la reducción de la morosidad en las operaciones comerciales.

6.    Solución pública de facturación electrónica

La plataforma pública cumple las siguientes funciones:
-    servir como alternativa gratuita para los empresarios,
-    actuar como repositorio central de facturas e información sobre pagos y
-    permitir a la Administración el análisis de los plazos de pago.

7.    Entrada en vigor y régimen transitorio

La aplicación será progresiva:
-    empresas con volumen de operaciones > 8 millones de euros: obligación a los 12 meses,
-    resto de empresas: a los 24 meses.

Los plazos comenzarán a computarse desde la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial de desarrollo, actualmente pendiente de aprobación.

8.    Objetivos

La norma persigue, en particular, los siguientes objetivos:
-    la lucha contra la morosidad,
-    la mejora de la transparencia en los pagos,
-    el impulso de la digitalización empresarial y
-    el refuerzo del control tributario y de la disponibilidad de información.

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