La nueva dimensión temporal del arbitraje ICC: oportunidades y desafíos para empresas
El arbitraje internacional exige gestionar tres tiempos: la protección urgente antes de constituir el tribunal, la resolución de la controversia y la eficacia del laudo en otros Estados. El Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) de 2026 ofrece instrumentos para acelerar cada fase sin prescindir de las garantías procesales.
Si la protección no puede esperar, cabe solicitar un árbitro de emergencia. Su nombramiento suele producirse en unos dos días y, salvo prórroga, debe dictar una orden dentro de los 15 días siguientes a la recepción del expediente. Una vez constituido, el tribunal arbitral puede modificarla o dejarla sin efecto. La novedad de 2026 es la orden preliminar, que busca impedir que la contraparte frustre la medida solicitada. En determinadas circunstancias puede dictarse sin audiencia previa, pero debe darse inmediatamente después a las demás partes una oportunidad razonable de alegar. Su eficacia fuera del arbitraje puede requerir apoyo judicial, según el ordenamiento aplicable.
Para decidir el fondo, el procedimiento abreviado prevé un laudo en seis meses y el arbitraje altamente abreviado, en tres. Los plazos se cuentan desde la conferencia inicial sobre la conducción del procedimiento y pueden prorrogarse conforme al Reglamento. El segundo exige acuerdo expreso de todas las partes. En el procedimiento ordinario, el presidente de la Corte fija el plazo para dictar el laudo atendiendo al calendario procesal o a una solicitud fundada del tribunal.
La conferencia inicial también condiciona la estrategia de las partes: después de ella, añadir demandas exige autorización del tribunal, que valorará su naturaleza, el estado del procedimiento y su efecto sobre los costes. En contratos de larga duración conviene distinguir una demanda nueva de la actualización de una pretensión ya formulada. Un laudo parcial puede, además, resolver antes una cuestión separable y acotar lo pendiente.
La rapidez tiene un límite práctico: un laudo dictado sin respetar el derecho de defensa puede encontrar obstáculos para su reconocimiento o ejecución conforme al Convenio de Nueva York de 1958. Antes de emitirse, el proyecto de laudo pasa por el examen de la Corte ICC, que revisa su forma y puede señalar cuestiones de fondo sin sustituir la decisión arbitral. Tras su notificación cabe solicitar corrección, interpretación o, si quedó sin resolver una pretensión formulada, un laudo adicional. Si no hay cumplimiento voluntario, la ejecución dependerá del Convenio y del derecho del Estado donde se solicite.