La necesaria audiencia del menor mayor de 12 años y forma de realizarse | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La necesaria audiencia del menor mayor de 12 años y forma de realizarse

28/02/2025
| Mª Teresa Sociats Sánchez
Die notwendige Kindesanhörung von Minderjährigen über 12 Jahre und deren Durchführung

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 10/10/2024 declara el derecho del menor a ser escuchado en cualquier procedimiento que le afecte, como recoge la Carta Europea de Derechos del Niño de 1992 y en Cataluña el Código civil de Cataluña, la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor y la Ley 14/2010 de derechos y oportunidades de la infancia y la adolescencia.

También se ha pronunciado a su favor el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 11.10.2016 y el Tribunal Constitucional en su sentencia de 20.02.2023.

Asuntos en que debe ser escuchado el menor:
En todos aquellos que afecten al menor en su esfera personal, familiar o social e incluso patrimonial, y ya sea en procesos judiciales, administrativos o en una mediación.

Qué menores deben ser escuchados:
Los menores que sean mayores de 12 años o que tengan suficiente madurez.

Contenido de su derecho:
Deben ser informados y escuchados y sus opiniones serán consideradas en función de su edad y madurez. Este derecho sólo puede ser limitado en interés del menor y, en este caso, deberá motivarse su negativa.

Es un derecho de obligada observancia para todos los poderes públicos y forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva del menor. Por ello, si no es escuchado sin motivar su negativa como sucedió en este caso, el Tribunal anula las resoluciones previas y obliga a repetir el juicio oyendo al menor.

Esta Sentencia pretende terminar con la mala práctica de no escuchar al menor que preocupa al Poder Judicial, así como la forma de llevarse a cabo. Por ello, la Junta de Jueces de Familia de Barcelona ha llegado a un Acuerdo sobre Buenas Prácticas con fecha 07.03.2024 sobre la forma en que se debe realizar la audiencia de niños y adolescentes destacando que éstas serán:

  • sin la presencia de sus progenitores, abogados ni procuradores, sólo en presencia del Juez y del Fiscal, y sin toga para no intimidar al menor.
  • en un entorno amigable, no en la sala de vistas y cuidando de su acogida y de que se respeten las garantías del procedimiento.
  • informando previamente al menor de lo necesario y vigilando su correcta comprensión según sus circunstancias,
  • asegurando al menor la confidencialidad de su declaración y descargándole de toda responsabilidad por la misma, y
  • caso de denegarse su audiencia, deberá motivarse respetando siempre el interés superior del menor.

Se ha discutido por los abogados que no se entregue grabación ni informe de la declaración del menor, lo que se ha informado de que es para preservar al menor. No obstante, las partes sí acceden al resultado de la audiencia del menor en el momento del juicio en que el Juez informa brevemente de los deseos del menor.

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