La moderación de la indemnización del agente
Como es sabido, al agente comercial al término de la relación contractual puede corresponderle un derecho a indemnización por clientela.
Si se dan los requisitos para la obtención de una indemnización por parte del agente y, dentro del límite previsto por la ley para la cuantificación concreta de esta indemnización, habrá de efectuarse un juicio de equidad atendiendo a la existencia de pactos de limitación de competencia a las comisiones que pierda el agente o a las demás circunstancias que concurran.
Pues bien, esta moderación equitativa ha sido objeto de múltiples disputas a lo largo de los años dando lugar a numerosos pronunciamientos por parte de nuestros tribunales.
Entre los pronunciamientos más relevantes en esta materia podemos destacar los siguientes de nuestro alto tribunal:
- La sentencia número 582/2010 estableció que los pactos incluidos en los contratos de agencia que excluían por adelantado el juicio de procedencia equitativa del artículo 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia (LCA) eran nulos.
- La sentencia número 226/2020 que consideró nula la moderación en un 10% sobre la indemnización de la agente pactada en el contrato, cláusula la cual había sido aceptada en instancia y en audiencia.
- O la sentencia número 528/2020 que estableció que no se podía aminorar la indemnización y rebajarla conforme a criterios no previstos en la ley para su cálculo, como puede ser el prestigio de una marca.
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja, en apoyo de las mencionadas anteriormente, también estableció que la imagen de la marca del empresario o ciertos servicios puestos a disposición por el empresario como: la cobertura telefónica y despliegue de Red, el liderazgo tecnológico, la actividad de marketing y publicidad y, la inversión continua en infraestructuras; no son causas susceptibles de provocar una moderación de la indemnización del agente, pues son causas diferentes a las previstas en el art. 28 LCA y, en todo caso, son criterios que pueden ser tenidos en cuenta previamente al momento de fijar las comisiones del agente.
Esta sentencia también indica cuales son algunas de las circunstancias a valorar conforme al mencionado artículo que pueden provocar la minoración o no de la indemnización del agente, que pueden ser: la duración de la relación contractual entre las partes, la existencia o no de una cláusula de exclusividad, el número de clientes aportados por el agente, la existencia de un pacto de prohibición de competencia o la labor del agente en la captación y fidelización de la clientela.
Otra interesante y reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona estableció que la concesión de la máxima indemnización prevista en el artículo 28.3 LCA no es posible si no existen pactos de limitación de la competencia teniendo que ser esta indemnización moderada.
Por lo tanto, la indemnización del agente solo puede minorarse en atención a los criterios establecidos en el artículo 28.1 LCA y, solo tras la extinción del contrato de agencia, siendo nula cualquier cláusula contractual en perjuicio del agente y quedando en última instancia relegada la potestad para determinar cuáles son las circunstancias concurrentes al contrato de agencia que pueden minorar la indemnización del agente a los tribunales.