La LO 1/2025 y las modificaciones en la estructura de los órganos judiciales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La LO 1/2025 y las modificaciones en la estructura de los órganos judiciales

31/10/2025
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Das Gesetz LO 1/2025 und die Änderungen in der Struktur der Justizorgane

La Ley Orgánica 1/2025, que llevamos analizando en nuestros artículos de los últimos meses, no sólo introduce importantes novedades en las normas del procedimiento, relativas a los medios adecuados de solución de controversias (MASC) o a otros aspectos del proceso civil en España, sino que también contiene significativas novedades en relación con la organización y funcionamiento de nuestros juzgados y tribunales.

La principal novedad consiste en la sustitución de los juzgados de primera instancia por los ahora llamados Tribunales de Instancia en cada partido judicial. Estos tribunales estarán integrados por secciones especializadas, teniendo cada uno como mínimo una sección Civil y otra sección de Instrucción penal. Además, podrán estar integrados por más secciones especializadas: Mercantil, Social, Penal, Contencioso-Administrativo, etc.

Esto supondrá que los actuales 3.800 juzgados unipersonales que hay en nuestro país se transformarán en 431 Tribunales de Instancia. ¿Cuál es la finalidad, según la norma? Por un lado, favorecer la especialización y la unificación de criterios. Así, por ejemplo, se prevé expresamente que la Junta de jueces de cada sección se reúna para el examen y valoración de criterios cuando hubiese diferencias interpretativas en la aplicación de leyes sobre asuntos idénticos. Otra novedad llamativa consiste en que, aunque lo más común será que cada asunto se le asigne a un juez por turno de reparto, también se podrá nombrar a dos jueces adicionales para que resuelvan un asunto junto con aquel a quien inicialmente se le había turnado cuando resulte conveniente por el volumen, complejidad o número de intervinientes en la causa.

Por otro lado, y quizás principalmente, la norma persigue una optimización de los recursos y un mejor reparto de la carga de trabajo. Los recursos personales y materiales que hasta ahora tenía cada uno de los juzgados unipersonales pasarán a estar a disposición de los nuevos Tribunales de Instancia, de forma que (en teoría) se podrán dedicar a una u otra sección, según la necesidad. Esta transformación, de acuerdo con la ley, se llevará a cabo de forma escalonada, estando prevista su conclusión definitiva para el 1 de diciembre de 2025.
 
A nuestro juicio, va a suponer un importante cambio en la mentalidad y forma de funcionamiento de los juzgados y tribunales y los profesionales que lo integran, que pasan de estar adscritos a un único juzgado a prestar sus servicios para un órgano judicial mucho más grande. La idea parece buena, pero su ejecución en la práctica se antoja complicada y es posible que esa integración no suponga una mejor utilización de los recursos, sino más bien todo lo contrario. En cualquier caso, habrá que esperar un tiempo prudencial para ver cómo se desarrolla en la práctica diaria de nuestros juzgados y tribunales. 

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!