La libertad de establecimiento de sociedades en el ámbito europeo (Sentencia Polbud del TJUE) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La libertad de establecimiento de sociedades en el ámbito europeo (Sentencia Polbud del TJUE)

30/11/2017
| Dr. Luis Miguel de Dios Martínez, Tobías Kálnay
Die Niederlassungsfreiheit von Gesellschaften innerhalb der EU (EuGH-Urteil Polbud)

La sentencia TJUE Polbud introduce novedades sobre el cambio del domicilio de una sociedad y de su régimen aplicable. Se plantearon al TJUE dos cuestiones: 
(i) si la libertad de establecimiento es aplicable al traslado únicamente del domicilio social de una sociedad constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro (“EM”) al territorio de otro EM, cuando esta sea transformada en una sociedad regida por el Derecho de este otro EM sin que se traslade su sede real; y 
(ii) si la ley polaca, correspondiente al EM de origen, que requiere la liquidación de la sociedad para registrar el traslado es compatible con la libertad de establecimiento. 

Según el TJUE, el Derecho de la UE reconoce el libre establecimiento a toda sociedad constituida según la ley de un EM y cuya sede social o centro de actividad principal esté en la UE, comprendiendo esto el derecho de la sociedad a transformarse en una sociedad sometida a la ley de otro EM. El libre establecimiento permite la transformación transfronteriza siempre que se cumplan los requisitos para la constitución y los puntos de conexión de una sociedad con su ordenamiento jurídico nacional en el EM de destino. Si se respeta el criterio adoptado por el EM de destino para establecer los puntos de conexión de una sociedad con su ordenamiento jurídico, el traslado está comprendido en el libre establecimiento, aunque la sociedad ejerza sus actividades en el EM de origen. Establecer el domicilio (social o efectivo) de conformidad con la ley de un EM con el fin de disfrutar de una ley más ventajosa no es un abuso de Derecho. Sobre la segunda cuestión, según Derecho polaco, una sociedad sólo puede obtener la cancelación en el Registro tras haber sido liquidada. 

El TJUE señala que la liquidación incluye la terminación de las operaciones en curso, el cobro de créditos, la satisfacción de los acreedores, la liquidación del patrimonio social, etc. que pueden frenar la transformación transfronteriza. Al no permitir medidas menos restrictivas, esto es una restricción al libre establecimiento.

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