La legislación española regula por primera vez el derecho a la baja por enfermedad, en caso de determinadas patologías menstruales
El proyecto de ley de mayo de 2022 ya había causado furor. El 28 de febrero de 2023 se publicó el texto definitivo de la Ley 1/2023, que modificaba de forma decisiva la versión anterior de la Ley 2/2010, del 3 de marzo, sobre la salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo. El ambicioso objetivo del gobierno español es garantizar con esta ley los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.
La ley incluye nuevos derechos para las trabajadoras, aplicables a partir del 1 de marzo de 2023, que los empresarios deben respetar. Con el fin de armonizar el concepto jurídico de "salud durante la menstruación", de reciente introducción, con el derecho al trabajo, España es el primer país de la Unión Europea que concede a las trabajadoras el derecho a baja por determinadas patologías menstruales, sin embargo, este derecho no abarca las dolencias generales, sino determinadas situaciones patológicas relacionadas con el ciclo menstrual.
La ley regula el derecho a la baja por enfermedad en el art. 5 b en caso de menstruaciones incapacitantes secundarias que se definen en el Art. 2.6 y en el preámbulo. Según éste, la trabajadora está incapacitada para trabajar si padece patologías menstruales secundarias o dismenorrea secundaria (dolores y cólicos menstruales) asociados a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, etc., pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
De este modo, la ley equipara las patologías anteriormente mencionadas con el resto de las enfermedades, también se regula el derecho a la baja temporal por enfermedad en caso de incapacidad laboral tras el embarazo a partir de la semana 39 y en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.
En España los trabajadores deben dirigirse, por regla general, al centro de atención primaria (CAP) en el lugar de su residencia para solicitar la baja por enfermedad. En este contexto, cabe señalar que por ley (RD 1060/2022), a partir del 1 de abril de 2023 cesará la obligación del trabajador de remitir al empresario una copia de la parte de la baja por enfermedad del CAP. A partir de ahora, la notificación la realizarán los CAP`s de forma telemática a través del sistema RED a las entidades de la Seguridad Social a los empleadores.
Resumen: A partir del 1 de marzo de 2023, las trabajadoras en España tendrán derecho a una baja laboral por determinadas patologías menstruales secundarias. A partir del 1 de abril de 2023, la notificación de la baja por enfermedad se realizará telemáticamente por las instituciones de la Seguridad Social al empresario, eliminando así la obligación de que los trabajadores la presenten.