La jurisprudencia reciente concretiza indicios de suspensión de pagos | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La jurisprudencia reciente concretiza indicios de suspensión de pagos

30/09/2016
| Florian Roetzer, LL.M.
Jüngste Rechtsprechung zu den Indizien für eine Zahlungseinstellung

¿En qué situación en el marco de un procedimiento concursal tienen importancia los indicios de una sociedad mercantil de estar en situación de suspensión de pagos? El administrador concursal de una sociedad que ha sido declarado en situación de insolvencia se ve ante la obligación de restituir el patrimonio social en la medida legalmente posible a favor de los acreedores; para tal fin puede recurrir al mecanismo de la llamada impugnación concursal. Dadas unas determinadas circunstancias, tal mecanismo permite al administrador concursal impugnar y reclamar la devolución de todos aquellos pagos hechos antes de que se abriera concurso y que perjudicaban además a los restantes acreedores. Uno de estos requisitos para ello es que el acreedor fuera consciente de la situación de insolvencia de la sociedad en el momento en que éste vió su deuda satisfecha. Se supone legamente que tal consciencia existe si se podían en ese momento distinguir suficientes indicios específicos propios de una falta de liquidez. 

El Tribunal Supremo alemán ha concretizado por medio de dos de sus recientes sentencias tales indicios, que tan difíciles resultan de definir claramente en la práctica. Mediante sentencia de 16.6.2016 (IX ZR 23/15) especifica que el acreedor debe percibir que el deudor se encuentra en situación de insolvencia si le ofrece éste último liquidar las deudas pendientes que hubieran ido aumentando y acumulándose de manera significativa en el curso de los meses anteriores en 20 mensualidades o más si le entraran recursos adicionales para ello. Ante un tal indicio se encuentra el acreedor igualmente cuando repetidamente vencen los plazos de pago o si el pago sólo se logra mediante amenazas por parte del acreedor de interrupción de suministros (sentencia del 9.6.2016 – IX ZR 174/15). En ambos casos se toma por contado que el acreedor era consciente de que el deudor era insolvente. Dadas éstas y otras circunstancias, el administrador concursal deberá reclamar la devolución de los montos implicados.

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