La jurisprudencia española vuelve a moderar la cláusula penal en un contrato de leasing | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La jurisprudencia española vuelve a moderar la cláusula penal en un contrato de leasing

30/09/2025
| David Jódar Huesca, Hanan Laghrich González
Die spanische Rechtsprechung mäßigt erneut die Vertragsstrafe in einem Leasingvertrag

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado de nuevo este año sobre el carácter abusivo de una cláusula penal incluida en un contrato de arrendamiento financiero (leasing) en su sentencia de 28 de abril de 2025. En la referida sentencia, el Tribunal recuerda, además, la función de las cláusulas penales y destaca los hechos tenidos en cuenta en el caso particular juzgado para determinar el carácter abusivo y la nulidad de la referida cláusula. 

La sociedad demandante suscribió un contrato de leasing con dos personas físicas, consumidores, cuyo objeto era la adquisición de una embarcación por los referidos consumidores a través del arrendamiento financiero, mediante el pago de cuotas mensuales durante 12 años hasta el pago de la cantidad total de 255.200€.

El contrato preveía, entre otros que, en caso de incumplimiento resolutorio, los arrendatarios financieros estarían obligados a abonar a la sociedad arrendadora: (i) el pago de las cuotas devengadas hasta el momento de resolución; y (ii) una cantidad equivalente al 40% del precio de compra de la embarcación, por depreciación del bien. 

Los compradores incumplieron su obligación de pagar varias cuotas mensuales, y finalmente se acordó la terminación del contrato y la devolución de la embarcación financiada. La sociedad vendedora reclamó los importes de dichas cuotas impagadas junto con la cláusula penal.

El Tribunal Supremo argumentó, siguiendo sentencias anteriores, que la función de las cláusulas penales es la de la penalizar daños y perjuicios en casos de incumplimiento y también la de disuadir a las partes contratantes para que no incurran en dichos incumplimientos. No obstante, basándose en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera abusivas las cláusulas que impongan indemnizaciones desproporcionadamente altas en casos de incumplimiento, estimó que la cláusula del contrato de leasing debía declararse abusiva. 

En particular, el Tribunal determinó que no estaba justificada la referida cláusula penal por depreciación, por cuanto ya se incluía una primera cuota de pago considerable (una quinta parte del precio) para paliar dicha depreciación. Asimismo, la cláusula penal suponía más de un 50% de la cantidad realmente financiada, y la arrendadora financiera tenía derecho a recuperar el bien para venderlo a continuación. 

El Alto Tribunal recuerda así la necesidad de medir la imposición de cláusulas penales, de adaptarlas al caso específico, teniendo en cuenta no solo las consecuencias que acarrea la propia cláusula penal, sino también las circunstancias en las que se exige su pago, la justificación que puede sustentarla y cómo la acompañan los restantes elementos del contrato. 

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