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La interpretación de los contratos de arrendamiento de aeronaves

29/01/2021
| David Jódar Huesca
Die Auslegung von Flugzeugmietverträgen

El 30 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia que desarrolla el contenido esencial de los contratos de arrendamiento de aeronaves.

La sentencia deriva de una colisión en la pista de aterrizaje ocurrido en el aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez. La aeronave, propiedad de Iberworld Airlines, S.A. (“Iberworld”), sufrió daños mientras Air Comet, S.A. (“AC”, actualmente disuelta) hacía uso de ella en el marco del contrato de arrendamiento de aeronaves en la modalidad weat lease suscrito entre Iberworld y AC. El núcleo del conflicto residía en el carácter contractual o extracontractual de la responsabilidad de AC por los daños a la aeronave. La duda surge, porque el remolcado no formaba parte del contenido expreso del contrato de arrendamiento.

Desde un punto de vista de la argumentación jurídica, la interpretación extensiva de los servicios que deben ser considerados esenciales en esta modalidad contractual resulta relevante. Si los servicios de remolque son esenciales, AC (y su compañía aseguradora) responderían de los daños ocasionados a la aeronave, tal y como estaba contemplado en el contrato. En caso contrario, los daños ocasionados durante el remolcado solo podrían ser considerados extracontractuales, lo que excluiría la cobertura del seguro.

Tras recorrer todas las instancias judiciales posibles, todas ellas con sentencias contradictorias, el Tribunal Supremo considera que el remolcado era un servicio esencial para poder hacer uso de la aeronave por parte de AC. Por tanto, la responsabilidad por los daños ocasionados a la aeronave debía tener una consideración contractual. La consecuencia es la responsabilidad de AC y la compañía aseguradora, de acuerdo con la regulación acordada en el contrato de arrendamiento.

En conclusión, de la interpretación llevada a cabo por el Tribunal Supremo, se puede deducir que el catálogo de los servicios esenciales en los contratos de arrendamiento de aeronaves debe ser interpretado de forma extensiva, de tal forma que deben ser considerados incluidos todos los servicios necesarios para el correcto disfrute de la aeronave, incluso, cuando no se hayan pactado expresamente.

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