La indemnización por inversiones no amortizadas en caso de contratos de distribución de duración determinada | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La indemnización por inversiones no amortizadas en caso de contratos de distribución de duración determinada

31/10/2022
| Michael Fries
Der Investitionsersatzanspruch des Vertragshändlers bei befristeten Vertragsverhältnissen

Al término de la relación contractual, el concesionario puede tener derecho a reclamar a la empresa daños y perjuicios por las inversiones realizadas en su nombre. La base legal para ello es la aplicación análoga de la normativa sobre agentes comerciales al concesionario desarrollada por la jurisprudencia española. El requisito para poder reclamar una indemnización por inversión es que la inversión haya sido realizada por el concesionario a instancias de la empresa y que no haya podido ser amortizada durante la vigencia del contrato.

En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid tuvo que pronunciarse sobre una reclamación de indemnización por inversiones no amortizadas reclamada por un concesionario de automóviles cuyo contrato, con una duración limitada a 5 años, no fue prorrogado. En primera instancia, la empresa había sido condenada a pagar una indemnización por inversiones no amortizadas por valor de 1.450.000 euros. Como es habitual en los sistemas de distribución selectiva -en este caso, la distribución de una reputada marca de automóviles alemana- el concesionario tuvo que realizar grandes inversiones (compra de un inmueble) antes de iniciar sus actividades para la concesión de la distribución.

Sin embargo, la empresa no había renovado el contrato de 5 años con el plazo contractualmente acordado de 6 meses debido a las bajas cifras de venta del concesionario. El concesionario reclamó una indemnización por las inversiones aún no amortizadas debido a la corta duración del contrato, entre otras cosas por la adquisición del inmueble comercial.

Como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el fabricante de automóviles, la Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la reclamación de indemnización por inversión en su totalidad. La Audiencia Provincial motivó su decisión de que el concesionario debía prever que la relación contractual podría finalizar al cabo de 5 años al realizar las inversiones. A este respecto, era irrelevante que la empresa hubiera exigido el cumplimiento de determinadas condiciones para ser admitido al sistema de distribución selectiva, ya que éstas habían sido aceptadas voluntariamente por el concesionario.

Además, el hecho de que el contrato estuviera limitado a sólo 5 años, habida cuenta de las grandes inversiones, no podía llevar por sí mismo a la conclusión de que el fabricante de automóviles actuaba de mala fe. Tampoco había pruebas que permitieran suponer que la duración contractual de los acuerdos de concesión de automóviles fuera generalmente superior a 5 años. Finalmente, la propiedad del inmueble era del concesionario, que podía utilizarlo para otros fines comerciales.

La conclusión que se puede extraer de la muy instructiva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid es que, ante una posible no renovación de la relación contractual -no se trata de una rescisión unilateral (¡!)-, el concesionario debe velar por la reposición de las inversiones realizadas. Esto solo es posible mediante las correspondientes disposiciones contractuales.

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