La indemnización por clientela y la buena fe
Los contratos de agencia son de las modalidades contractuales más comunes entre las empresas para expandirse comercialmente. Se trata de un contracto flexible y permite un régimen retributivo que puede beneficiar tanto al principal como al agente, ya que, en gran medida, es variable conforme a objetivos. No obstante, los contratos de agencia en España se hallan regulados por Ley (Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia) (la “LCA”).
Es especialmente destacable la obligatoriedad de indemnizar al agente en caso de la resolución injustificada del contrato de agencia por parte del principal. Esta indemnización pretende proteger al agente de la resolución unilateral del contrato una vez que, derivado de sus gestiones, el principal haya aumentado su cartera de clientes.
Esta particularidad del contrato de agencia ha generado numerosa jurisprudencia, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 22 de febrero 2019. Esta sentencia tiene su importancia jurisprudencial, debido a que es uno de los pocos casos en los que el Tribunal falla a favor del principal en relación con la indemnización por clientela. El supuesto de hecho reside en la negativa del agente de negociar unas nuevas condiciones en el contrato que vinculaba al principal. En este sentido el Tribunal considera que el agente debe actuar de buena fe y, por lo tanto, una negativa absoluta a la renegociación debe interpretarse como un acto contrario a la misma. Por ello, un caso de ausencia de colaboración del agente puede justificar la resolución unilateral del principal sin derivar en la obligación de indemnizar al agente.
Por todo, la jurisprudencia confirma que, pese a que los agentes se hallen protegidos por la indemnización por clientela de las resoluciones injustificadas, no todo vale. La buena fe sigue siendo un principio que debe regir en todo caso, incluso en casos en los que la Ley protege más a una de las partes.