La inactividad del agente comercial no constituye consentimiento

El Tribunal Regional Superior de Naumburg (OLG Naumburg) tuvo que resolver el año pasado, entre otras, dos cuestiones pioneras: la primera, si de la inactividad del agente comercial con respecto a las liquidaciones de las comisiones puede deducirse una aceptación de las mismas y, la segunda, si la falta de objeción o de cualquier otra reacción del agente comercial a las liquidaciones de comisiones individuales puede evaluarse como un reconocimiento o aprobación. En el caso subyacente, el agente comercial mediante la presentación de determinados correos electrónicos planteó sus dudas sobre la exactitud e integridad de las liquidaciones de comisiones del empresario y exigió los extractos de libros contables. El empresario se negó a poner en disposición tales extractos de libros contables porque el agente comercial ya había recibido liquidaciones de comisiones que habían sido acordadas minuciosamente con él y no habían sido objetadas por éste.
El trasfondo jurídico es el siguiente: según la ley, el agente comercial tiene derecho a una comisión por las operaciones concluidas que se deriven de las actividades realizadas por él. Sobre esta base, el § 87 c, apartado 2, del Código de Comercio alemán (HGB) concede al agente comercial el derecho a solicitar un extracto de los libros contables en relación a las operaciones sujetas a comisión. El derecho expira, no obstante, si el empresario facilita al agente comercial una lista exhaustiva y completa de las operaciones sujetas a comisión. La carga de la prueba para ello recae en el empresario. El derecho a la expedición de un extracto de los libros contables no existe, sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia alemán (Bundesgerichtshof) en el caso de que el empresario y el agente comercial hayan acordado un acuerdo expreso sobre la liquidación de las comisiones.
Mediante sentencia de 20-11-2024 (5 U 66/24(Hs)), el OLG Naumburg concluyó que del comportamiento inactivo de un agente comercial no puede derivarse un consentimiento expreso a las liquidaciones de comisiones o un reconocimiento de no tener más pretensiones. El agente comercial debe, en realidad, hacer una declaración clara de su intención de llegar a un acuerdo sobre la liquidación, ya que la suposición de una renuncia tácita está sujeta a condiciones estrictas. Así, el derecho a la expedición del extracto de libros contables tampoco se cumple por el hecho de que el empresario responda a las preguntas del agente comercial sobre la liquidación de las comisiones. Además, no es un abuso de derecho por parte del agente comercial el exigir un extracto de libros contables, ya que éste sirve para comprobar la liquidación de las comisiones –especialmente en caso de dudas sobre su exactitud. El hecho de que el agente comercial en el asunto tratado haya reclamado el extracto de libros contables después de una extensa correspondencia no cambia nada; debido a las liquidaciones de comisiones abiertas, permanece su derecho a revisar las liquidaciones de comisiones.
La expedición de extractos de libros contables puede, en casos concretos, requerir mucho tiempo y resultar engorrosa para un empresario. Se recomienda la mayor transparencia posible en la emisión de las liquidaciones de comisiones para que un agente comercial no tenga motivos para hacer tal solicitud.