La impugnación de los acuerdos de la junta de socios
La reforma de la Ley de Sociedades aporta innovaciones en materia de impugnación de acuerdos sociales. Los acuerdos de la junta pueden ser impugnados en el caso de que sean contrarias a la ley o a los estatutos, así como cuando se opongan a los intereses de la sociedad favoreciendo a uno o varios socios o a terceros. La reforma establece que también se produce una lesión del interés social cuando se impone una decisión de manera abusiva, es decir, cuando no hay una necesidad razonable de la sociedad y el acuerdo se adopta por la mayoría de los accionistas en interés propio y en detrimento de la minoría. En fin, también la violación del reglamento de la junta puede ser causa de impugnación. Sin embargo, se ha limitado la impugnación por infracciones de las normas de procedimiento a los casos en que la infracción es esencial, por ejemplo, las infracciones de las normas con respecto a la forma y el plazo de preaviso y de la composición del órgano de administración, o incluso las que afectan al derecho de voto. Por otro lado, no podrá alegar defectos de forma en el proceso de decisión quien tuvo la oportunidad de denunciarlo en el momento oportuno y no lo hizo.
La acción de impugnación caducará en el plazo de un año. Sin embargo, no hay plazo para la impugnación de acuerdos contrarios al orden público. Otra modificación del régimen de impugnación de acuerdos consiste en que la legitimación no corresponde a cada uno de los socios, ya que la demanda debe presentarse por socio o socios que representan individual o conjunta-mente al menos el uno por ciento del capital. Además, todos los administradores y los terceros que acrediten un interés legítimo, están legitimados para la impugnación.