La importante modificación de la normativa sobre la incapacidad
En septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta ley supone una auténtica revolución en la regulación existente hasta la fecha relativa a la (ahora inexistente) incapacitación judicial y las figuras relacionadas con ella, como por ejemplo la tutela.
La reforma pretende adaptar a nuestra legislación la regulación que contiene la Convención internacional de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006, y que establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El leitmotiv, por tanto, de la nueva regulación, es el respeto a la persona con discapacidad, a la que coloca en el centro de la acción protectora de las autoridades. Ya no es posible “incapacitar” judicialmente a una persona, sino que, de forma individual para cada persona que así lo requiera, el juez acordará aquellas “medidas de apoyo” que sean necesarias para completar o complementar la actuación y la voluntad de la persona con discapacidad.
Para la adopción de dichas medidas será necesario tener en cuenta la voluntad y las preferencias de la persona necesitada de apoyo. Se pasa, por tanto, de un sistema basado en la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad a un sistema basado en la voluntad, en las preferencias y en las necesidades concretas e individuales de la persona necesitada de apoyo.
Se modifica profundamente, por tanto, el Título XI del Libro Primero del Código Civil. Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. Se da preferencia a las medidas voluntarias, es decir, aquellas medidas adoptadas por la persona con discapacidad y adquieren por tanto relevancia los poderes preventivos que pueda otorgar la persona necesitada de apoyo. Se prevé también la figura del defensor judicial, para cuando haya conflicto de intereses, y las medidas deberán revisarse de forma periódica, como máximo cada tres años.
El procedimiento judicial de adopción de medidas de apoyo finalizará con una resolución judicial que identifique aquellas actuaciones para las que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso procederá una declaración de incapacitación ni la privación de derechos.
Se trata, en definitiva, de una regulación enormemente novedosa, que sitúa a la persona con discapacidad en el centro de la actuación protectora de las autoridades públicas y que obligará a todos los operadores (juzgados, notarios, abogados, familiares) a un profundo cambio de mentalidad en lo que se refiere a las medidas de protección legal a las personas con discapacidad.