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La importancia de las notificaciones en Derecho de Sociedades: dos ejemplos

31/10/2024
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Die Bedeutung von Mitteilungen im Gesellschaftsrecht: zwei Beispiele

En muchas ocasiones se minimizan los aspectos más formales a la hora de realizar cualquier actuación que pueda tener trascendencia jurídica, pensando que los aspectos materiales o de fondo son más importantes. Sin embargo, en Derecho en muchas ocasiones son igual de importantes las formas que el fondo y muchos ejemplos hay de demandas o actuaciones cargadas de razón de fondo pero que no prosperan por no haber observado las normas procedimentales. Uno de esos aspectos formales son las notificaciones, que trataremos hoy con dos ejemplos prácticos.

El primero de ellos se refiere a la necesaria notificación al administrador de una sociedad de su cese o sustitución, cuando éste no firma la certificación junto al nuevo administrador. Cuando no se acompaña la notificación fehaciente, el Registrador no inscribirá el nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 111 del Reglamento Notarial. Para ello, permite que se haga mediante cualquiera de las formas previstas en el art. 202 del Reglamento Notarial. Pues bien, ¿qué sucede si el administrador saliente reside en el extranjero, lo cual sucede no pocas veces en filiales de sociedades extranjeras?

Hay una gran diversidad de resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Una de las más recientes, la de 19 de marzo de 2024, sostiene que la normativa notarial prevista en el art. 202 citado es válida para notificaciones nacionales o internas, pero cuando el administrador saliente resida en el extranjero, habrá que estar a lo previsto en las normas de derecho internacional privado que sean aplicables. En este caso, al tratarse de un residente en Francia, resultaba de aplicación el Reglamento (UE) 2020/1784, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, no siendo correcta la fórmula utilizada por el Notario recurrente.

¿Qué ha supuesto, en ese caso concreto, no haber practicado bien la notificación? Un retraso considerable en la inscripción del nuevo administrador de la sociedad que puede haber llevado al bloqueo operativo de la misma.

Otro ejemplo lo encontramos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de abril de 2024 en relación con la notificación a los socios de una sociedad de la convocatoria para la asistencia a la Junta General de socios. En los Estatutos de la sociedad se establecía que la remisión de la convocatoria se debía realizar “por correo certificado con acuse de recibo”. La sociedad, sin embargo, remitió la convocatoria por burofax con certificación, eso sí, del acuse de recibo.

El socio recurrente, en demanda de impugnación de acuerdos sociales, alegaba la incorrección de la convocatoria, por haberse realizado por burofax en lugar del método previsto en los Estatutos.

La Audiencia Provincial resuelve sin embargo que ambas vías son perfectamente equivalentes, dando por buena por buena la notificación. Ahora bien, por ese detalle la sociedad ha tenido que sufrir una demanda de impugnación de acuerdos sociales que se podía haber evitado.

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