La ignorancia (no) protege contra las disposiciones sobre compraventa internacional (“CISG”) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La ignorancia (no) protege contra las disposiciones sobre compraventa internacional (“CISG”)

28/04/2017
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand, LL.M.
Unwissenheit schützt vor UN-Kaufrecht (nicht)

Las disposiciones sobre la compraventa internacional de mercaderías de las Naciones Unidas (“CISG”) tienen validez en contratos de compraventa transnacionales en el conjunto de los 85 estados. Tienen prioridad sobre el Derecho nacional, por ejemplo, sobre el Código civil alemán (BGB) y el Código de comercio alemán (HGB). Éstos se diferencian en parte de manera drástica de la CISG. Por ejemplo, según éste el derecho a reclamación por daños, incluido el lucro cesante, es independiente de la culpa.

No obstante, muchos usuarios no conocen la prioridad estándar de la CISG. A menudo las partes negocian la regulación de los conflictos y recurren erróneamente a las normas del BGB o del HGB, que de hecho no son aplicables. El Tribunal Regional Superior (OLG) de Koblenz ha retomado esta forma de actuar en una sentencia ya algo vieja de 20 de enero de 2016 (Exp. 5 U 781/15) y ha inferido una exclusión concluyente de la CISG. Así contradice más de una media docena de sentencias de tribunales superiores que lo ven exactamente diferente. Éstas no fueron ni citadas en la sentencia comentada. En las otras sentencias, los tribunales exigieron a las partes la conciencia de hacer una declaración. Quien no sabe que la Convención sobre la compraventa internaional es aplicable, tampoco puede excluirlo, argumentaron los otros tribunales y posiblemente con ello libraron a las partes de cometer un gran error.

Todo empresario debería tener esta conciencia de hacer una declaración. Puede haber casos en los que la exclusión del CISG tenga sentido, en muchos otros esta exclusión no está meditada y sólo debido al miedo a lo desconocido del derecho internacional. Esto puede conducir a la seria pérdida de derechos, por ejemplo, porque con ello se menoscaba el derecho a indemnización o se suspende la garantía por defectos del BGB o del HGB, que en algunas partes es más estricta.

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