La huelga en la Justicia: ¿Ahora qué?
El 24 de enero los letrados de la administración de justicia (antiguos Secretarios judiciales) se pusieron en huelga y han mantenido la misma durante dos meses, hasta llegar a un principio de acuerdo el 27 de marzo. Los letrados de la administración de justicia son los encargados en España de dirigir toda la oficina judicial. De ellos dependen todos los trámites meramente procesales y la gestión del personal. El Juez toma las decisiones sobre los casos, pero el secretario es el que gestiona los mismos.
Consecuencias de esta huelga: 350.000 juicios suspendidos, más de 400.000 demandas pendientes de admisión, 2 millones de notificaciones paradas o incluso más de 1.000 millones de euros pendientes de entregar a sus legítimos dueños y congelados en las cuentas del Juzgado son algunas de las cifras que muestran la relevancia del paro.
Consecuencias futuras: Una justicia que ya era lenta, va a tardar meses (o años, dependiendo de las medidas de refuerzo que se tomen) en volver a normalizarse. Tenemos que tener en cuenta que ya antes de la huelga, en determinados Juzgados sobrecargados de trabajo, se estaban notificando vistas para el 2025 o 2026. Añadamos ahora el retraso acumulado de tener que retomar 400.000 nuevos procedimientos y fijar nuevas fechas de 350.000 juicios suspendidos y nos podemos imaginar la situación.
¿Era legal la huelga? Aunque la huelga ha reabierto la vieja discusión sobre el derecho de huelga de funcionarios públicos, donde los perjudicados son los ciudadanos y no los dueños de la empresa, sobre todo si tenemos en cuenta que la huelga afectaba a uno de los tres poderes del Estado y el que más directamente protege los derechos de los ciudadanos, lo cierto es que a día de hoy la huelga era legal. ¿Se pueden pedir indemnizaciones por retrasos? Aunque una justicia lenta no es justicia, las condiciones para pedir indemnizaciones por retrasos en España son tan estrictas que no parece que en temas mercantiles vaya a ser posible solicitar los mismos (aparte de requerir otro procedimiento adicional).
¿Qué puede hacer un empresario afectado? Lamentablemente poco. Siempre aconsejamos el alcanzar un acuerdo para evitar un procedimiento que será lento, costoso y en el que no se sabe si se podrá ejecutar la sentencia final. Esta recomendación lógicamente se refuerza en esta situación. En temas en los que exista una legítima disputa entre las partes, puede negociarse someter la cuestión a un arbitraje o una mediación. Pero ante un incumplidor rebelde al pago, hay que pasar por la justicia y tener paciencia.
Por ello conviene reforzar los mecanismos de prevención para evitar riesgos innecesarios: Comprobación de la solvencia del deudor, gestión ágil de los impagados y nunca dejar que se acumulen deudas que se conviertan en incobrables judicialmente.