La «fuerza mayor» en la configuración de los contratos | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La «fuerza mayor» en la configuración de los contratos

31/10/2024
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
„Höhere Gewalt“ in der Vertragsgestaltung

La mayoría de los contratos de distribución o suministro contienen cláusulas de «fuerza mayor». Estas cláusulas intentan, regularmente, describir o definir en detalle el supuesto de hecho de la fuerza mayor. Esto también es necesario, pues ni el Derecho alemán ni los convenios internacionales (p.ej., la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías) contienen normas específicas sobre las circunstancias en las que una o ambas partes pueden invocar el derecho a quedar exentas de sus obligaciones de cumplimiento debido a una circunstancia de fuerza mayor.

La jurisprudencia alemana ha formulado paráfrasis generales. Según ésta, se puede hablar de fuerza mayor («höhere Gewalt») si se trata de “un acontecimiento externo causado por fuerzas elementales de la naturaleza o por la acción de terceros, que es imprevisible según la percepción y la experiencia humanas, que no puede prevenirse o neutralizarse por medios económicamente aceptables ni siquiera con la máxima diligencia razonablemente previsible en las circunstancias y que, debido a su frecuencia, no podría ser aceptado por la empresa de servicio». Cuando se lee esta descripción, queda claro que existe una necesidad urgente de nombrar explícitamente las circunstancias individuales que constituyen «fuerza mayor» en una relación contractual específica. Por citar solo algunos ejemplos «catástrofes naturales, terremotos, inundaciones, guerra, actos terroristas, insurrección, embargos, epidemias y pandemias......». No es útil hacer aquí una lista exhaustiva porque las circunstancias de fuerza mayor dependen también de la situación contractual concreta (qué países intervienen en el contrato, etc.). El ejemplo de la «huelga» y el «cierre patronal» significa que es absolutamente necesario mencionarlos como motivos de fuerza mayor, porque de lo contrario no está nada claro que una huelga y el consiguiente cierre patronal de los trabajadores fueran considerados fuerza mayor por la jurisprudencia.

Recientemente, durante la pandemia de coronavirus, también se ha planteado con frecuencia la cuestión de si una pandemia constituye fuerza mayor si no estaba expresamente regulada. En estos casos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ha dado al menos una indicación de la existencia de fuerza mayor en lugar de la legislación nacional alemana, ya que establece en su art. 79: «Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato, que lo evitase o superase o que evitase o superase sus consecuencias».

Sin embargo, esto es más una paráfrasis que una definición clara, por lo que es aconsejable redactar la cláusula de «fuerza mayor», teniendo en cuenta las particularidades de la relación contractual específica sobre el caso en cuestión, y formularlos explícitamente. Lo que a menudo se ignora por completo son las consecuencias posteriores de una situación que puede calificarse como fuerza mayor. Normalmente, las cláusulas también contienen disposiciones en el sentido de que las partes pueden resolver la relación contractual si la circunstancia impeditiva ha durado un determinado periodo de tiempo. No obstante, las consecuencias de esta circunstancia para los servicios o entregas que ya se han prestado parcialmente no suelen estar reguladas. Esto puede dar lugar a litigios.

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