La financiación de terceros en el arbitraje internacional: cuando el litigio se convierte en estrategia | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La financiación de terceros en el arbitraje internacional: cuando el litigio se convierte en estrategia

27/02/2026
| Ana Parés López de Lemos
Drittmittelfinanzierung in der internationalen Schiedsgerichtsbarkeit: Wenn der Rechtsstreit zur Strategie wird

Durante años, la financiación de litigios en el arbitraje internacional fue percibida como un recurso marginal, observado con recelo por corporaciones que, al menos en apariencia, contaban con capacidad suficiente para asumir los costes de abogados, peritos y expertos. Esa percepción ha cambiado de manera significativa. Aunque en algunos sectores persiste una comprensión incompleta de su alcance, la financiación por fondos se ha consolidado como un elemento habitual del litigio complejo. El arbitraje internacional actual se desarrolla en un entorno de elevada sofisticación técnica, globalización del riesgo y creciente presión sobre el tiempo y los recursos financieros. Los procedimientos son costosos e imprevisibles, lo que explica que la financiación de terceros responda a una necesidad estructural, especialmente cuando las disputas se canalizan a través de sociedades vehículo o existe condena en costas. Las reclamaciones se analizan cada vez más como activos potenciales, en contextos de adquisiciones y reestructuraciones empresariales. Un derecho de crédito con base jurídica sólida, bien sustentado probatoriamente y con perspectivas razonables de ejecución puede ser valorado, financiado y gestionado como un proyecto de inversión. Este cambio de enfoque resulta decisivo: el litigio deja de concebirse exclusivamente como un centro de coste y pasa a integrarse en la estrategia financiera de la empresa, compatible con la preservación de liquidez y la optimización del balance.

Entre las principales ventajas de la financiación de terceros destaca la posibilidad de externalizar el riesgo económico del procedimiento y afrontar arbitrajes de elevada complejidad sin comprometer el flujo de caja. A ello se suma un efecto menos visible, pero relevante: el escrutinio previo del financiador, que introduce disciplina jurídica, económica y probatoria desde etapas tempranas y tiende a mejorar la coherencia y solidez del caso. No obstante, la financiación no está exenta de tensiones. La incorporación de un financiador introduce un nuevo actor en la ecuación y exige una alineación clara de expectativas, así como una gobernanza cuidadosa de la relación, especialmente en momentos clave como la negociación de acuerdos o los ajustes estratégicos del procedimiento. El mercado de la financiación de terceros muestra signos de madurez. Los financiadores son hoy más selectivos: ya no basta con una reclamación plausible, sino que se exige una narrativa probatoria consistente, escenarios realistas de cuantificación y una estrategia clara de ejecución. La financiación se integra cada vez antes en el ciclo del conflicto, incluso en fases precontenciosas. De hecho, frente a la financiación integral clásica, proliferan esquemas más flexibles, como la financiación parcial o la monetización de carteras de litigios, confirmando que la financiación de terceros es hoy un instrumento adaptable, no estandarizado.

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