La figura del administrador concursal | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La figura del administrador concursal

30/11/2021
| Unai Mieza, Axel Roth
Die Figur des Insolvenzverwalters

Una figura clave en la gestión y resolución de todo concurso de acreedores es la del Administrador Concursal. La regulación que el TRLC dispensa al cuerpo de la AC se encuentra en el momento actual siendo objeto de discusión ante la previsible modificación de sus funciones, mientras la demanda clásica de los Administradores concursales que clamaba por un estatuto jurídico que profesionalice esta figura, además de quedar desatendida, corre el riesgo de verse mermada.

Hasta la fecha la Administración Concursal se viene ocupando, en primer lugar, de la administración y gestión de la concursada, sustituyendo a ésta en todos sus actos, en aquellos concursos instados por los acreedores desatendidos que instan el concurso al deudor (concurso necesario), o bien en la intervención de los actos de gestión mercantil de la concursada hasta la apertura de la fase de liquidación de la compañía en el supuesto de no alcanzar un convenio con los acreedores (concurso voluntario), todo ello desde su nombramiento.

Tras su nombramiento llevará a cabo las comunicaciones iniciales, por medios telemáticos preferentemente, tanto de la declaración del concurso por medios electrónicos a los acreedores, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a los representantes de los trabajadores, elaborando y remitiendo igualmente la lista de acreedores provisional y el inventario, así como el  informe de evaluación de la propuesta de convenio, y en su caso el informe final de liquidación.

Asimismo, de entre sus funciones destacan la representación de la concursada en la tramitación de aquellos procedimientos judiciales desde su nombramiento, y ejercitará todas aquellas acciones rescisorias y de responsabilidad frente a administradores, socios, liquidadores y terceros en general en defensa de la masa del concurso, y, en definitiva, del derecho de los acreedores, que, no debe olvidarse, es el fin principal del proceso concursal, esto es, la defensa del deudor común.

De igual forma llevará a cabo toda clase de actos procesales atinentes a las relaciones laborales de la concursada, modificando o extinción, en su caso, de las condiciones de los contratos laborales de carácter colectivo en función de la continuidad o liquidación, en su caso, de la concursada.

Desde un punto de vista operativo la Administración concursal ordenará los créditos de los terceros frente a la concursada en función de la naturaleza de los créditos, proponiendo el pago de los mismos en función de la relación que cada crédito ostente y que en todo caso se llevará a cabo en aquellos recursos que procedan de la actividad de la concursada, así como de la venta de activos y recuperación de los mismos que se lleven a cabo en defensa del interés de los acreedores.

Todas estas actuaciones serán fiscalizadas por el Juez del concurso y por los acreedores personados en el concurso al tiempo de presentación del informe provisional, informes trimestrales y textos definitivos.

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