La extinción de la relación laboral del alto directivo
En la primera aportación de nuestra serie "Altos directivos" esbozamos la naturaleza jurídica de la figura del empleado de alta dirección desde la perspectiva del derecho laboral. En el contexto de esta relación laboral especial, también se aplican características especiales a la extinción de la relación laboral, que presentamos brevemente a continuación.
Extinción por voluntad del alto directivo
El alto directivo puede extinguir su contrato de trabajo sin que medie causa con un preaviso de 3 meses, salvo que las partes hubiesen pactado otro tipo de preaviso que no podrá superar los 6 meses. Si no se cumple el plazo de preaviso, el empresario tiene derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido
En caso de incumplimiento grave del empresario, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, impago del salario o sucesión de empresa, el empleado tendrá derecho a extinguir su contrato sin que medie preaviso y con derecho a una indemnización, cuya cantidad se pacta en el propio contrato o, a falta de regulación explícita, es equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
Extinción por voluntad del empleador
El empresario puede rescindir el contrato por escrito con un plazo de preaviso de tres meses sin necesidad de alegar motivo ninguno, salvo que las partes hubiesen pactado otro tipo de preaviso que no podrá superar los seis meses. Si no se respeta este plazo de preaviso, el trabajador tiene derecho a una indemnización, cuya cuantía se especifica en el propio contrato o, a falta de una disposición explícita, asciende a siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
La posibilidad de despedir al empleado sin causa es una de las principales diferencias con una relación laboral ordinaria.
Del mismo modo, el empresario puede despedir al alto directivo por motivos disciplinarios, por una infracción grave y culpable o por otros motivos especificados en el Estatuto de los Trabajadores. A diferencia de lo que ocurre en el caso de la extinción de una relación laboral ordinaria, la indemnización en caso de que un tribunal declare que la extinción de la relación laboral del alto directivo es improcedente es la pactada en el contrato, pero a falta de una disposición explícita "sólo" 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (en el caso de la relación laboral ordinaria son 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades).