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La ejecución de resoluciones judiciales después del Brexit

31/10/2018
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand
Vollstreckung von Urteilen nach dem Brexit

El Brexit se acerca y al haber disminuido el ritmo de las negociaciones para una salida ordenada de Reino Unido de la UE, existe una gran probabilidad de un Brexit “duro”. Un aspecto importante será el cese de la cooperación judicial entre los Estados miembros de la UE, pues, a lo largo de las últimas décadas, la UE ha adoptado una legislación vinculante cuando se trata de identificar el derecho aplicable a las relaciones contractuales y determinar el tribunal competente en los litigios.

El Reglamento Bruselas I bis regula la competencia judicial, así como las condiciones para el reconocimiento recíproco de resoluciones judiciales dentro de la UE, lo que facilita enormemente la ejecución de reclamaciones contra las partes contractuales extranjeras en la UE. Con un Brexit “duro” se omiten los requisitos para la aplicación de sentencias y acuerdos judiciales. Aunque, en un principio, el legislador británico, incluso en el supuesto de un Brexit “duro”, creará normas nacionales para crear una transición amortiguada en este ámbito; sin embargo, esto no podrá tener éxito si una normativa establece como requisito que ambas sociedades estén domiciliadas en un Estado miembro porque Reino Unido dejará de pertenecer a la UE a partir de finales de marzo de 2019.

Por ello, se aconseja desde ahora examinar los contratos vigentes para ver si se han adoptado acuerdos de elección de foro que sigan siendo adecuados tras el Brexit. Como alternativa pueden considerarse las cláusulas de arbitraje, ya que el reconocimiento de los laudos arbitrales entre los Estados miembros y el Reino Unido no se rige por la legislación europea sino por un convenio internacional (Convención de Nueva York).

Las sociedades que tengan títulos ejecutivos contra partes contratantes en Reino Unido deberán iniciar lo antes posible acciones ejecutivas para poder beneficiarse todavía de la normativa actual.

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