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La efectividad de los acuerdos de elección de foro

28/02/2018
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand, LL.M.
Wirksamkeit internationaler Gerichtsstandsvereinbarung

Mediante un acuerdo de elección de foro las partes contractuales pueden elegir el tribunal internacional competente. P.ej., una sociedad con sede en Madrid y otra con sede en Fráncfort pueden determinar en un contrato de suministro la competencia de los órganos jurisdiccionales de Fráncfort, aun cuando de lo contrario los órganos jurisdiccionales competentes serían los de Madrid. Cuestión distinta sería la elección del derecho aplicable. En el ej. anterior, las empresas de Madrid y de Fráncfort podrían determinar la aplicabilidad del derecho español aunque el procedimiento tuviera lugar en Fráncfort.

Para las empresas puede suponer lógicamente una gran diferencia desde un punto de vista financiero y logístico el hecho de que los órganos jurisdiccionales competentes sean de uno u otro país, por lo que la eficacia del acuerdo es esencial. Una sentencia del tribunal regional de Múnich del pasado año (S. de 11/08/2017, Nº proced. 33 O 8184/16) contiene un análisis exhaustivo de la efectividad de este tipo de acuerdos. Un hotel alemán interpuso una demanda contra el operador de un portal online de Massachusetts, EEUU, entre otras cosas, por daños y perjuicios ocasionados debido a declaraciones efectuadas en la página web que dañaban su reputación. Los Términos y Condiciones Generales del portal online preveían (a) la aplicabilidad de la legislación de Massachusetts y (b) un órgano jurisdiccional competente en el mismo lugar. 

Sin embargo, la empresa alemana interpuso erróneamente la demanda en Múnich, tal y como dictaminó el tribunal. El lugar de jurisdicción en EEUU fue válidamente acordado. La eficacia en si misma está determinada, por un lado, por las normas procesales alemanas y, por otro, por el derecho sustantivo de la legislación aplicable. Sin embargo, fue válidamente elegida la legislación extranjera. Para demostrar la ineficacia según la legislación de Massachusetts, el demandante realizó un alegato insuficiente. La demanda no fue admitida a trámite. Al demandante sólo le queda la incómoda vía en EEUU.

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