La duración de las telepromociones | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La duración de las telepromociones

31/03/2016
| Gerhard W. Volz, Patricia Ayala Jiménez
Die Dauer der TV Direktangebote

La Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) presentó un recurso solicitando, entre otros, la nulidad del nuevo art. 9.1 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual en lo relativo a la comunicación comercial televisiva.

El art. 9.1 eleva de 45 segundos a 2 minutos la duración mínima de la telepromoción. El Tribunal Supremo desestimó dicho recurso el 26 de enero de 2016, señalando que la duración no constituye un elemento esencial y exclusivo de la telepromoción con respecto de los spots publicitarios, pero sí se trata de un elemento característico, por lo que matiza que “puede decirse que las telepromociones no lo son porque duren más, sino que duran más precisamente porque son telepromociones”. Asimismo afirma que el art. 9.1 ha tomado la referencia de los 2 minutos de duración mínima de la telepromoción de la Sentencia del TJUE que condenó a España por infringir el régimen de publicidad (C-281/09, de 24.11.2011). Dicha sentencia resaltaba la duración de los 2 minutos porque de forma implícita, entendía que por debajo de tal duración comenzaban “los problemas con confundibilidad entre una y otra forma de comunicación”.

Por ello el Tribunal Supremo entiende que la referencia a los 2 minutos de duración mínima de la telepromoción “no puede considerarse en modo alguno arbitrario, sino como una opción razonable y fundada”. Asimismo declara en la sentencia que el precepto impugnado no impide que las telepromociones duren menos de 2 minutos; no obstante, en dicho caso, éstas serán equiparadas a los mensajes publicitarios e incluidas en el cómputo del límite de los 12 minutos por hora de reloj determinado para éstos, en vez de en la regla que exige que el conjunto de las telepromociones no puede superar los 36 minutos al día ni los 3 minutos por hora de reloj.

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