La discutida tributación de los fondos de inversión alemanes en España
La fiscalidad de las inversiones inmobiliarias a través de fondos de inversión alemanes en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y en el Impuesto sobre el Valor Añadido ha generado interpretaciones contradictorias a lo largo de los años por parte de la Dirección General de Tributos.
La reciente sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 18 de diciembre de 2023 ha arrojado luz sobre un aspecto particularmente intrincado de este ámbito: la atribución de rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles pertenecientes a fondos de inversión inmobiliaria gestionados por sociedades de inversión de capital alemanas.
La sentencia en cuestión aborda la discrepancia entre la normativa alemana y la española respecto a la titularidad de los bienes inmuebles y la atribución de rentas generadas por estos. Mientras que el Kapitalanlagegesetzbuch (KAGB) alemán establece que los activos inmobiliarios adquiridos por el fondo deben figurar en la titularidad de la sociedad gestora, la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva de España prescribe que la inscripción de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad se efectuará a nombre del fondo.
La sentencia del TEAC del 18 de diciembre de 2023 se basa en el principio de que la entidad que debe declarar los ingresos por alquiler no es necesariamente la que figura como propietaria del inmueble, sino la que, en realidad, percibe las rentas y se beneficia de ellas. En este caso, aunque la sociedad gestora aparece como propietaria formal, actúa en representación del fondo en una relación fiduciaria, siendo el fondo el perceptor efectivo de las rentas.
El TEAC concluye que es el fondo de inversión alemán quien debe integrar las rentas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), asumiendo su posición como contribuyente efectivo. Esta decisión enfatiza la importancia de la titularidad económica sobre la formal en la determinación de las obligaciones fiscales.
La forma de tributar de este tipo de fondos de inversión alemanas ya ha sido analizada por la Dirección General de Tributos en diversas Consultas Vinculantes, llegando a la misma conclusión que el TEAC en lo que al Impuesto sobre la Renta de los no Residentes se refiere.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Tribunal Económico Administrativo Central no se pronunció en quién es el sujeto pasivo. Sin embargo, la Dirección General de Tributos aclaró en Consulta Vinculante que la sociedad gestora del fondo es considerada como empresario o profesional a efectos de IVA. Por lo tanto, generalmente es la gestora del fondo la que se encarga de las obligaciones fiscales del IVA en las operaciones que se realicen dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
En conclusión, se debe interpretar que el obligado tributario en el contexto del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes corresponde al fondo de inversión, y no a la entidad gestora. Esta distinción es relevante, ya que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido es, en este escenario, la entidad gestora y no el fondo.