La Directiva (UE) 2025/25: La “segunda ola” de la digitalización societaria
La Directiva (UE) 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, introduce una serie de medidas para fomentar la digitalización en el ámbito del Derecho de sociedades de los Estados miembro de la Unión Europea. La llamada “segunda ola” de digitalización societaria modifica el marco de la Dir. (UE) 2017/1132 para ampliar y mejorar el uso de herramientas y procesos digitales en el Derecho de sociedades, reforzando la interconexión de registros y la disponibilidad transfronteriza de información societaria. En particular, la norma gira sobre nuevos instrumentos digitales (como el certificado de sociedad de la UE y el poder de representación digital de la UE) y sobre la reducción de trámites en situaciones transfronterizas, con el objetivo de facilitar operaciones y acreditaciones societarias en el mercado interior mediante soluciones interoperables.
Un eje relevante es la calidad y fiabilidad de la información societaria: se prevé evaluar la eficacia del control preventivo y de los controles de legalidad implantados por los Estados miembros para garantizar un alto nivel de exactitud, así como la conveniencia de incrementar la transparencia sobre dicha información.
También se contempla la posible ampliación de la información accesible gratuitamente y la necesidad/viabilidad de asegurar un acceso sin trabas a la información societaria, y se presta atención a la publicidad relativa a sociedades personalistas cuando los datos solo deban publicarse si constan en el registro nacional.
Desde una perspectiva evolutiva del sistema, la Directiva impulsa la reflexión sobre (i) la interoperabilidad intersectorial entre el sistema de interconexión de registros y otros sistemas de cooperación administrativa, (ii) medidas adicionales para atender plenamente las necesidades de personas con discapacidad en el acceso a la información registral, (iii) una posible ampliación del régimen de información sobre grupos de sociedades (incluida su eventual representación visual), y (iv) la eventual inclusión de cooperativas en el ámbito de aplicación, atendiendo a sus particularidades.
Finalmente, se prevé una evaluación específica sobre la conveniencia de publicar (y facilitar vía interconexión) la información del lugar de administración central y el centro de actividad principal, así como la necesidad de definir uniformemente estos conceptos en la UE. La Comisión deberá realizar una evaluación y presentar informe a más tardar el 31-7-2032, pudiendo acompañarlo de una propuesta de modificación adicional de la Dir. (UE) 2017/1132.
Se trata, a nuestro juicio, de profundizar en la digitalización de procesos e información en relación con las sociedades europeas, lo que, si finalmente se lleva a efecto, conllevará novedades muy interesantes para los operadores jurídicos.