La Directiva sobre equilibrio de género en los consejos de administración de sociedades cotizadas
En el DOUE del pasado 7 de diciembre se publicó la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.
La Directiva establece dos objetivos básicos que los Estados miembro deberán trasponer antes del 28 de diciembre de 2024:
1. al menos el 40% de los administradores no ejecutivos deben ser del sexo menos representado; y
2. el total de los administradores (ejecutivos y no ejecutivos) debe estar compuesto por, al menos, un 30% de miembros del sexo menos representado.
Además, obliga a los Estados miembro a garantizar que en el caso de considerar candidatos igualmente capacitados para el puesto directivo o ejecutivo, se opte por el candidato perteneciente al sexo infrarrepresentado. Establece también la obligación de un proceso de selección transparente y público, en aras de asegurar la selección del candidato femenino.
Se incluyen provisiones adicionales para garantizar el cumplimiento de las cuotas siendo las más relevantes la obligación de garantizar que estas sociedades elaboren anualmente informes sobre el estado de la igualdad de sexos, la creación de órgano “de promoción del equilibrio de género en las sociedades cotizadas”. Por último, se obliga a los Estados miembro a adoptar un sistema de sanciones para las sociedades incumplidoras.
La Directiva, como es habitual en este tipo de legislación de la Unión Europea, establece una obligación de resultado dando un margen de actuación relativamente amplio, siempre que cumplan dichos objetivos. Surgen en este punto dudas sobre como se transpondrá esta Directiva en España:
En primer lugar, cual será el operador jurídico encargado del control del cumplimiento de los objetivos. El organismo que prevé la propia Directiva parece ser un operador más bien diseñado para el control y promoción de las políticas de género a posteriori, y no un enforcer de las medidas. Al establecer la Directiva la obligación de cuotas sólo en sociedades cotizadas, ¿se podría encargar del control a priori la CNMV? Una posibilidad sería que los registradores mercantiles desempeñasen la tarea de gatekeepers, y denegar la inscripción de administradores que supongan infringir las cuotas establecidas en la Directiva, si bien se antoja una solución que puede dar lugar a situaciones de incertidumbre en cuanto la eficacia de los nombramientos de administradores que no cumplan con las cuotas establecida.
En conclusión, la Directiva pone fin a un largo camino en el seno de la Unión Europea, si bien el impacto que pueda tener en la normativa nacional, sobre todo en cuanto al control de su cumplimiento, queda todavía pendiente de determinar y habrá que atender a la transposición nacional.