La DGSJFP revoca la calificación negativa del Registrador que denegaba la inscripción del objeto social por falta de autorización administrativa
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”) ha revocado, en su resolución de 11 de enero de 2023, la calificación del Registrador contra la inscripción de la constitución de una sociedad, que denegaba dicha inscripción con motivo de la falta de obtención de la autorización administrativa para la actividad de transporte, prevista en el objeto social.
El recurso del Notario que autorizó la escritura tenía como causa, entre otros, la redacción del objeto social, en el cual se incluía, entre otros, el “transporte y almacenamiento” de los productos de venta, previendo, sin embargo, que quedaban excluidas del objeto social “en todo caso, todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no se cumplan por esta sociedad.” El Registrador decidió denegar la inscripción fundándose en el artículo 84 del Reglamento del Registro Mercantil, recordando que, si la actividad requiere de autorización administrativa, siendo necesario acreditar la obtención de dicha autorización para la inscripción.
En los fundamentos jurídicos, la DGSJFP expone lo siguiente:
- (i) el sometimiento a licencia no tiene un carácter general para todas las variedades de transporte, siendo algunas expresamente eximidas, cuando (por ejemplo) tienen escasa incidencia en el mercado, o en razón de la mercancía transportada;
- (ii) algunas de las actividades de transporte sujetas a autorización administrativa requieren de la cumplimentación plena del proceso constitutivo de la sociedad, con la consiguiente inscripción en el Registro Mercantil;
- (iii) de forma contraria al criterio sostenido por el Registrador calificante sobre la falta de sujeción del inicio de actividades a la previa obtención de la autorización, sí que consta incluido en el correspondiente artículo estatutario un párrafo por el que «en todo caso, quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no se cumplan por esta sociedad.
Por todo lo anterior, la DGSJFP decide revocar el defecto relativo a la actividad de transporte, al no corresponderse con la legislación invocada, así como tampoco con el artículo estatutario en cuestión.