La DGSJFP ratifica el subapoderamiento de dos apoderados mancomunados a un tercero con carácter solidario | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La DGSJFP ratifica el subapoderamiento de dos apoderados mancomunados a un tercero con carácter solidario

30/06/2023
| Saphira Mouzayek
Die DGSJFP bestätigt die Unterbevollmächtigung zweier gemeinsamer Bevollmächtigter an einen Dritten auf alleinunterzeichnungsberechtigter Basis

Con fecha 15 de mayo se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”), en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Guadalajara en relación con la inscripción de apoderamiento.

En concreto, el registrador había suspendido la inscripción de una escritura de apoderamiento otorgada por dos apoderados mancomunados que conferían poder a una tercera persona para que, de forma solidaria, pudiera hacer uso de algunas de las facultades que dichos apoderados tenían conferidas. El registrador denegaba la inscripción alegando que, dado el carácter mancomunado del ejercicio de las facultades conferidas a los apoderados, éstos no podían sustituir a otro en esas facultades más que con carácter mancomunado, no para que las ejerzan, aunque parcialmente, con carácter solidario.

La DGSJFP indica que no se puede confirmar el defecto alegado, puesto que, en la redacción de los poderes conferidos a los apoderados mancomunados se les confiere facultades concretas (entre ellas, la facultad de subapoderar a terceros para que éstos lleven a cabo algunas de las facultades que les han sido otorgadas), imponiéndoseles la forma de actuación mancomunada. Sin embargo, dicha forma de actuación únicamente condiciona las declaraciones de voluntad que emitan en el ejercicio de las facultades que les han sido conferidas (esto es, el subapoderamiento), pero no limita las condiciones del subapoderamiento en si (esto es, el carácter solidario del subapoderamiento).

En definitiva, concluye la DGSJFP que los apoderados mancomunados disponían de facultades suficientes para otorgar el subapoderamiento a un tercero con carácter individual, siendo válido este.

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