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La DGSJFP acepta el depósito de cuentas anuales auditadas con denegación de opinión del auditor

31/01/2024
| David Jódar Huesca, José Luis Díez Martín
Die DGSJFP akzeptiert die Hinterlegung des geprüften Jahresabschlusses mit Ablehnung des Bestätigungsvermerks des Wirtschaftsprüfers

Con fecha 2 de noviembre de 2023 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”), en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real en relación con unas cuentas anuales de 2021.

En concreto, la registradora rechazó el depósito de las cuentas anuales porque el informe de auditoría que las acompañaba incluía una “opinión denegada” del auditor. La denegación o (abstención) de opinión de los auditores es una opinión modificada en virtud de la cual el auditor manifiesta que no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que le permita formar una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.

La registradora que denegó el depósito argumentó que no se podían entender auditadas las cuentas anuales que llevan este tipo de anotaciones, entendiendo que el objetivo de la regulación mercantil de cuentas anuales es obtener mediante el informe del auditor una opinión técnica, clara y precisa sobre las cuentas de la sociedad, bien favorable, desfavorable o denegada. En la calificación negativa explicó también que son especialmente graves los casos en los que el auditor no puede expresar su opinión por motivos imputables a la propia sociedad, ya que se frustra la finalidad de la Ley y, potencialmente, derechos de socios que puedan instar la auditoría, enumerando diferentes resoluciones anteriores de la DGSJFP.

Siguiendo el recurso de la sociedad, la DGSJFP explica en la resolución, que, para determinar la procedencia del depósito de cuentas anuales con obligación de auditoría debe comprobarse si cumple estrictamente hablando con los requisitos societarios, entre ellos la inclusión de “una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio” (artículo 5.1 e Ley de Auditoría de Cuentas).

La DGSJFP mantiene que se ha ido imponiendo una doctrina más flexible en lo que se refiere a este precepto y la regulación de cuentas anuales, de forma que el rechazo al depósito de cuentas anuales debe limitarse a los supuestos en los que no se ha podido llevar a cabo la verificación. Así, la DGSJFP diferencia claramente el supuesto de falta de emisión del informe del supuesto de emisión del informe en el que se hace constar que no se ha podido obtener evidencia de auditoría.

Por otra parte, añade en base a anteriores resoluciones de la DGSJFP, que la gran trascendencia que para la sociedad conlleva el cierre de la hoja por falta de depósito requiere limitar los casos de denegación de depósito a aquellos en que del informe del auditor resulte la afirmación de existencia de incumplimiento radical del deber de colaboración.

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