La desindexación de los precios
El 1 abril 2015 entró en vigor la Ley de Desindexación de la Economía Española, cuyo objetivo principal no es otro que el acabar con la automática subida indexada anual conforme al IPC. Se desvincula así también del IPC los precios de los servicios públicos (tasas, transportes, energía, telecomunicaciones, correos, etc.) a fin de contribuir así a la estabilidad de los precios.
Los precios dejan de actualizarse automáticamente con el IPC para pasar a fijarse y justificarse exclusivamente de acuerdo con el incremento de los costes del producto; y, por tanto, si los costes del producto no suben, tampoco subirán los precios. La Ley introduce para su fijación la tasa de variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Este índice se calcula a partir del dato corregido del IPC armonizado de la Eurozona. Es decir, la media del IPC de todos los países que tienen el Euro como moneda oficial pero corregida para ajustar la pérdida de competitividad de España desde 1999. Este índice se encuentra limitado legalmente entre el 0% y el objetivo de inflación de la Eurozona determinado por el BCE, y que actualmente es del 2%. El Instituto Nacional de Estadística publica mensualmente el IGC y su tasa de variación.
Este índice afecta también al ámbito arrendaticio. Respecto a la actualización de la renta en los contratos de arrendamiento urbano podrá pactarse que se actualice conforme al IPC, al IGC o a otro índice de referencia distinto, o bien que se actualice, sin prever para ello índice concreto de referencia, en cuyo caso, según la Ley de Arrendamientos Urbanos se hará de forma supletoria conforme al IGC.