La deducción del IVA y las comunidades de propietarios: flexibilidad de los requisitos | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La deducción del IVA y las comunidades de propietarios: flexibilidad de los requisitos

31/03/2017
| José Blasi
Die Vorsteuerabzugsfähigkeit der spanischen Umsatzsteuer bei Eigentümergemeinschaften, Flexibilität der Bedingungen

Como regla general, las comunidades de propietarios no son sujetos pasivos del IVA y, por tanto, el IVA que soportan (relacionado con los costes de conservación, reparación, mantenimiento y adecuado funcionamiento de los elementos comunes de los edificios) no es deducible. No obstante, pudiera suceder que alguno de los co-propietarios de la mencionada comunidad tuviera la condición de empresario o profesional a efectos del IVA (por ejemplo, el propietario de un local comercial situado en el edificio). En tal caso, la deducción del IVA para éste estará condicionada a que en la factura se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida atribuible al co-propietario empresario o profesional.

Pues bien, la Dirección General de Tributos (DGT), a través de la resolución V3307-16, simplifica este requisito, basándose en jurisprudencia comunitaria.

En concreto, la DGT establece ahora que los empresarios o profesionales podrán deducir las cuotas de IVA siempre que estén “en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella [la comunidad de propietarios], aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.). Adicionalmente, y a estos solos efectos, será válido, igualmente, que los comuneros estén en posesión de una copia de la factura original emitida a nombre de la comunidad y que dicha copia sea certificada o diligenciada por el administrador de la referida comunidad de propietarios. Esta alternativa, excepcional únicamente se considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad de propietarios no tenga la condición de empresario o profesional.”

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