La deducción del IVA y las comunidades de propietarios: flexibilidad de los requisitos
![Die Vorsteuerabzugsfähigkeit der spanischen Umsatzsteuer bei Eigentümergemeinschaften, Flexibilität der Bedingungen](/sites/default/files/2020-03/14-iva-aranceles-2_32.png)
Como regla general, las comunidades de propietarios no son sujetos pasivos del IVA y, por tanto, el IVA que soportan (relacionado con los costes de conservación, reparación, mantenimiento y adecuado funcionamiento de los elementos comunes de los edificios) no es deducible. No obstante, pudiera suceder que alguno de los co-propietarios de la mencionada comunidad tuviera la condición de empresario o profesional a efectos del IVA (por ejemplo, el propietario de un local comercial situado en el edificio). En tal caso, la deducción del IVA para éste estará condicionada a que en la factura se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida atribuible al co-propietario empresario o profesional.
Pues bien, la Dirección General de Tributos (DGT), a través de la resolución V3307-16, simplifica este requisito, basándose en jurisprudencia comunitaria.
En concreto, la DGT establece ahora que los empresarios o profesionales podrán deducir las cuotas de IVA siempre que estén “en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella [la comunidad de propietarios], aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.). Adicionalmente, y a estos solos efectos, será válido, igualmente, que los comuneros estén en posesión de una copia de la factura original emitida a nombre de la comunidad y que dicha copia sea certificada o diligenciada por el administrador de la referida comunidad de propietarios. Esta alternativa, excepcional únicamente se considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad de propietarios no tenga la condición de empresario o profesional.”