La decisión sobre el cambio de residencia de los menores no puede ser tomada por un solo progenitor. Consecuencias

El cambio de residencia habitual del menor, entendido como aquel cambio de localidad que limita el derecho de visita del otro progenitor, requiere el consentimiento de ambos progenitores o una decisión judicial que lo autorice y que valorará el motivo alegado por el progenitor solicitante y el superior interés del menor, que es siempre preponderante.
En la legislación española:
El Código civil español en su artículo 156 no define el contenido del derecho de custodia, pero se entiende éste infringido porque se entiende que es una decisión que forma parte del contenido de la patria potestad que excede del ámbito de la custodia.
El Código civil catalán sí exige expresamente el consentimiento de ambos progenitores para cambiar la residencia habitual de los hijos menores y, en su defecto, es necesario un procedimiento de jurisdicción voluntaria, de forma que sin acuerdo ni autorización judicial no puede imponerse de facto el cambio de residencia por traslado no consentido.
Motivos espurios ocultos detrás del traslado:
Sucede a menudo que no existe una causa justa para solicitar un cambio de residencia del menor, y lo que busca el progenitor con dicho traslado es imposibilitar las visitas del otro progenitor y/o cambiar la competencia judicial actual a otro juzgado extranjero que le sea más favorable o que resulte poco accesible o muy costoso a la otra parte.
Así, hay progenitores que, aprovechando un traslado por vacaciones a su país de origen con los hijos menores, se quedan en su país al terminar éstas e inician allí un proceso para tratar de legalizar su traslado o retención ilícitos. Y, a pesar de que puede obtener resolución de su país favorable a sus intereses, lo cierto es que seguirá siendo competente el juzgado original de la residencia del menor mientras el menor no adquiera la residencia habitual en el segundo estado donde ha sido trasladado, como ha declarado recientemente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, en la Sentencia núm. 69/2025 de fecha 05.02.2025.
Consecuencias del traslado o retención ilícita del menor en la jurisprudencia:
A nivel interno de España, el traslado o retención ilícitos son perseguibles incluso penalmente y, además de tener que devolver el menor a España, no queda alterada la competencia judicial internacional. Por ello, sigue siendo competente el mismo juzgado de antes del traslado ilícito, y la decisión del Juzgado en el país del traslado no competente es anulada, como recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, en la Sentencia núm. 69/2025 de fecha 05.02.2025 en aplicación del Reglamento de la Unión Europea 2019/1111 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental y sobre sustracción de menores.