La custodia compartida requiere la cooperación entre los dos progenitores
Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 13.07.2026 que rechaza la custodia compartida de los hijos cuando existe alta conflictividad entre los progenitores.
Inicialmente el juzgado de instancia decretó la guarda y custodia exclusiva de la madre y un régimen de visitas al uso con el padre, a pesar de que el informe pericial del EATAF (equipos psicosociales judiciales en el ámbito de familia) reconocía que ambos estaban capacitados para atender adecuadamente al hijo.
Por ello, el padre recurrió ante la Audiencia Provincial solicitando un régimen de custodia compartida del menor. Se estimó su recurso, pues no se encontraba justificado el rechazo al sistema de guarda y custodia compartida a la vista del Informe del EATAF.
No estando conforme la madre, esta interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo solicitando la guarda y custodia exclusiva a su favor, pues alega que el hijo tiene un retraso madurativo y que debe terminar la conflictividad creada por el progenitor por sus continuas faltas de respeto e insultos hacia ella, impidiendo, además, cualquier acuerdo, así como el necesario intercambio de información para el adecuado desarrollo de la custodia compartida. Este es un argumento que acoge el Tribunal Supremo y restablece la guarda y custodia exclusiva a la madre apoyándose en la Ley de protección del menor que establece que la conveniencia y desarrollo del menor debe tener lugar en un entorno familiar libre de violencia.
Hay que señalar que el padre fue condenado a la prohibición de aproximarse a la madre antes de dictarse la sentencia de apelación, lo que no fue considerado y que, en el transcurso del recurso de casación, se dictó una segunda sentencia contra el padre condenándolo a cinco días de privación de libertad y prohibición de aproximación a la madre por vejaciones a esta.
Conclusión:
A pesar de estar probada la buena relación del progenitor con su hijo y de haberse ocupado del hijo con anterioridad, el hecho de someter a insultos y vejaciones a la madre y de imposibilitar los acuerdos con ella e intercambio de información relativa al hijo, impiden acordar una custodia compartida, pues afirma el Tribunal Supremo en esta Sentencia que “la custodia compartida no es un mero reparto del tiempo de convivencia de los niños con cada uno de los progenitores, sino un sistema de guarda que requiere una cooperación entre ambos, una implicación mutua en el compromiso de la crianza y el desarrollo de los hijos comunes tras la ruptura como pareja de los padres”.