La convocatoria de la junta general por un administrador separado de su cargo | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La convocatoria de la junta general por un administrador separado de su cargo

31/01/2019
| Florian Roetzer, LL.M.
Einberufung einer Gesellschafterversammlung durch abberufenen Geschäftsführer

La legislación alemana para las sociedades anónimas contiene disposiciones muy claras en su artículo 121 relativas a la convocatoria de una junta general por los consejeros. En efecto, toda persona que aparezca en el Registro Mercantil como miembro del consejo de administración tendrá facultad para convocar una junta general. Tal disposición ofrece una presunción legal en aras a proteger los intereses de los accionistas. A éstos les basta así con “echar un vistazo” en el Registro Mercantil para asegurarse de que la persona en cuestión sí tiene facultad para la convocatoria.

En contraste, la ley alemana sobre las sociedades de responsabilidad limitada (GmbH) carece de un reglamento similar. Por ello abunda controversia en la literatura y la jurisprudencia acerca de la facultad que pueda o no tener un administrador que ya haya sido separado de su cargo, pero cuyo cese aún no haya sido publicado en el Registro Mercantil, para convocar una junta general en una GmbH. En el contexto de las disposiciones de la sociedad anónima arriba expuestas, se argumenta que lo mismo debería aplicarse para la GmbH. A este respecto dictó el Tribunal Supremo alemán (BGH) sentencia el 08.11.2016 (II ZR 304/15) en el sentido de que no puede aplicarse la normativa de la AG a la GmbH. Como argumento principal se apoyó el BGH en la divergencia de estructuras que imperan en cada tipo de sociedad. Efectivamente, la AG no prevé por lo general la participación de los accionistas a la hora de nombrar y/o cesar a miembros del consejo de administración, siendo el consejo de vigilancia (Aufsichtsrat) el órgano competente para estas tareas. En el caso de la GmbH, en cambio, son los propios socios los que se han de ocupar de nombrar o cesar a los administradores. Por ello, es innecesario para la GmbH las reglas aplicables a la AG, ya que aquella ve su seguridad jurídica garantizada por la participación de sus socios en el nombramiento y cese del órgano de administración, estando así inevitablemente en todo momento al tanto de quiénes son los integrantes del mismo.

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