La concesión de un préstamo hipotecario a un deudor en situación de insolvencia
Un préstamo hipotecario puede ser rescindido con éxito por la administración concursal, si el prestatario era ya insolvente a la concesión del préstamo y por lo tanto fueron perjudicados los restantes acreedores. Existe también perjuicio de los acreedores si el patrimonio del deudor se incrementa por la concesión de un préstamo de forma que se compensan las deudas existentes con la entidad prestamista, quedando al margen las demás deudas existentes.
Así, en este caso una caja de ahorros concedió el préstamo a un cliente ya insolvente, dando acto seguido por pagadas deudas antiguas que con él mantenía, dejando un reducido sobrante en favor del deudor. El Juzgado de lo Mercantil de Murcia reconoció en una reciente sentencia que ello constituye un acto perjudicial para el resto de los acreedores. La caja de ahorros al conceder el préstamo hipotecario perjudicó a los demás acreedores pues consiguió un privilegio especial de sus créditos que le facilitó una mejor posición en el procedimiento concursal posterior. El tribunal también declaró que la caja de ahorros había actuado de mala fe, ya que sabía que existían otros acreedores con pretensiones vencidas. La consecuencia fue que los créditos de esta entidad fueron calificados como subordinados y que la misma tuvo que correr con los gastos de la hipoteca, de su cancelación y las costas procesales.