La Comisión Europea avanza con nuevas normas de transparencia para los intermediarios de la planificación fiscal | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La Comisión Europea avanza con nuevas normas de transparencia para los intermediarios de la planificación fiscal

30/06/2017
| Annette Sauvageot
EU-Kommission Transparenzvorschriften für Intermediäre im Bereich der Steuerplanung

La Comisión, en su contínua búsqueda por más eficacia en la recaudación y para cumplir con al César lo que es del César, ha tenido una original ocurrencia. Bajo el título de nuevas normas de transparencia se esconde, desde el punto de vista del contribuyente, una suerte de encomendar las ovejas al lobo. Me explico: Está previsto incorporar a través de una modificación de la Directiva 2011/16/UE la obligación de intermediarios, entre ellos asesores y abogados, de notificar los sistemas de planificación fiscal transfronteriza, desarrollados para y con sus clientes, con determinadas características o «signos distintivos» que puedan dar lugar a pérdidas para las administraciones públicas, a las autoridades fiscales antes de su utilización. Parece que ex oficio a abogados y asesores la UE se les otorga el trabajo de inspector de Hacienda.

Valdis Dombrovskis dice: «…. Lo que proponemos hoy es declarar responsables a los intermediarios que creen y vendan regímenes de elusión fiscal. En última instancia, todo ello se traducirá en mayores ingresos fiscales para los Estados miembros». Veamos: Para los que eluden el pago de impuestos o los que asisten activamente a estos actos, existen ya normas de penalizacion. Y para los casos dudosos están las inspecciones. ¿Pero, si a través de modelos fiscales legales se consigue reducir la carga impositiva, por qué la obligación de comunicarlo ex ante las autoridades tributarias? La reacción del Deutsche Anwaltverein ha sido inmediata. El mismo día 21 de junio comunican: „Si un abogado asesora a su cliente en sus asuntos fiscales de forma legal, no hay motivo lícito de levantar el secreto profesional“. No hay nada que objetar.

¿Que habrá que comunicarse? Bajo http://ec.europa.eu/transparency/regdo c/?fuseaction=ia&language=es encuentran la propuesta para la modifiación y los hechos que deben ser predeclarados a las autoridades y bajo http:// europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1663_es.htm un resúmen. Esperemos que las definiciones de los hechos a declarar se definan bien para garantizar la seguridad jurídica.

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