La cogestión de los empleados en las empresas de Alemania a revisión
La compatibilidad de la cogestión de los empleados en las empresas en Alemania con el Derecho europeo va a ser objeto de revisión por parte del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea). La cuestión es si la cogestión de los empleados en las empresas alemanas vulnera la prohibición de discriminación por nacionalidad y la libre circulación de los empleados.
Se trata de dos aspectos diferentes: Por un lado, si los empleados de un grupo de empresas que trabajan en el extranjero deben tenerse en cuenta para el cálculo de la cifra de empleados necesaria para la aplicación de su cogestión en la empresa (más de 2.000 empleados según la Ley alemana de cogestión de los empleados y más de 500 empleados según la Ley alemana de participación de un tercio de empleados en el Consejo de Control). Por otro lado, si la exclusión del derecho de elección activo y pasivo en el Consejo de Control para aquellos empleados de un grupo de empresas que trabajan en el extranjero vulnera el Derecho europeo.
El resultado de este procedimiento es de extrema importancia para las empresas alemanas. Si el resultado fuera que la limitación de la cogestión de los empleados a aquellos que trabajan en territorio nacional fuera contraria al Derecho europeo, la consecuencia sería un cambio drástico de la situación actual en las empresas alemanas. Si debieran tenerse en cuenta a los empleados en el extranjero para el cálculo de la cifra de empleados necesaria para la aplicación de su cogestión en la empresa, muchas empresas alemanas, que hoy (todavía) no están sujetas a esta regulación, quedarían sujetas a ella. Además, si los empleados en el extranjero tuvieran un derecho de elección activo y pasivo, cambiaría la composición de los Consejos de Control.
Ante esto, las empresas afectadas deberían comprobar si, en su caso, existen estrategias para evitar una cogestión de los empleados, especialmente mediante el uso de una Sociedad Anónima Europea.