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La CNMC somete a compromisos la compra de la empresa de publicidad exterior Clear Channel por Atresmedia

30/09/2026
| Aida Oviedo, Aitana Arellano
Die spanische Wettbewerbsbehörde CNMC genehmigt die Übernahme von Clear Channel durch Atresmedia unter Auflagen

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) ha autorizado en primera fase la adquisición del 100% del capital social de CLEAR CHANNEL ESPAÑA S.L.U. (“Clear Channel”) por parte de ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN S.A.U. (“Atresmedia”), sociedad controlada por el Grupo PLANETA (C/1638/25). La operación se enmarca en la comercialización de espacios publicitarios, principalmente en la publicidad exterior.

En su análisis, la CNMC apreció riesgos significativos para la competencia pese a no existir un solapamiento horizontal directo, ya que las principales áreas de actividad de Atresmedia se centran en la publicidad televisiva, radiofónica y digital. Estos riesgos derivaban del carácter eminentemente conglomeral de la operación y la posibilidad de que se ofrecieran paquetes publicitarios integrados en distintos medios de comunicación, difícilmente replicables por otros competidores. 

En particular, la CNMC identificó el riesgo de estrategias de comercialización conjunta, que utilicen la publicidad televisiva como ‘producto ancla’ y la publicidad exterior como ‘producto complementario’ y de ofertas que combinen publicidad exterior con radio e incluso prensa escrita. Estas estrategias podrían restringir la libertad de elección de los anunciantes al generar una mayor dependencia comercial respecto a Atresmedia y debilitar así la presión competitiva en el mercado.

Para resolver estos riesgos, Atresmedia presentó unos compromisos de duración máxima de ocho años, para mantener separada la publicidad exterior del resto de las actividades publicitarias de Atresmedia y del Grupo Planeta.

En concreto, se comprometió a: (i) no comercializar conjuntamente la publicidad exterior de Clear Channel con la publicidad de televisión, radio, prensa u otros productos publicitarios del grupo. En particular, no se permiten descuentos cruzados, incentivos económicos o comerciales que favorezcan la contratación conjunta ni la coordinación de ofertas; (ii) garantizar la transparencia, documentación y trazabilidad de la comercialización de estos productos, de forma que pueda verificarse la separación entre la publicidad exterior y las demás actividades del grupo; (iii) mantener la separación estructural y la plena autonomía funcional, económica y comercial de Clear Channel; y (iv) cumplir determinadas obligaciones en materia de licitaciones públicas de publicidad exterior y en la gestión de publicidad exterior de terceros operadores.

En su resolución, la CNMC entiende que los compromisos propuestos por Atresmedia son suficientes y autoriza la concentración en primera fase.
Cabe concluir, a la vista de este precedente, que no solo los solapamientos en actividades que compiten directamente pueden generar potenciales efectos restrictivos, sino que los aspectos conglomerales, más sutiles a primera vista, son igualmente relevantes y pueden requerir la intervención de la autoridad y la anticipación de posibles compromisos por parte del adquirente.

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