La CNMC sanciona a dos empresas funerarias por ejecutar anticipadamente una concentración sujeta a notificación (gun jumping) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La CNMC sanciona a dos empresas funerarias por ejecutar anticipadamente una concentración sujeta a notificación (gun jumping)

30/09/2022
| Carlos Vérgez, Eduardo Crespo, Begoña Albéniz
Die spanische Wettbewerbsbehörde verhängt Geldstrafen gegen zwei Unternehmen wegen vorzeitiger Durchführung eines anmeldepflichtigen Zusammenschlusses (gun jumping)

El pasado mes de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) multó con 110.000 € Funespaña, S.A. y con 250.000 € y 25.000 € a Albia Gestión de Servicios, S.L.U. por ejecutar tres operaciones de concentración antes de obtener la autorización e incumplir con ello el deber de notificación previa (“Operaciones”).

Las Operaciones deberían haber sido notificadas antes de su implementación, por superar el umbral de cuota de mercado de la Ley de Defensa de la Competencia (“LDC”). En particular, la LDC establece la obligación de notificar una concentración cuando se cumple una de las siguientes 2 condiciones: (i) la empresa resultante adquiera o incremente una cuota de mercado (de producto y geográfico) igual o superior al 30%; o (ii) se supere un determinado volumen de negocios. Si se superasen los umbrales previstos en el Reglamento 139/2004, la operación deberá notificarse únicamente a la Comisión Europea, con independencia de que también se superen los de la LDC (one-stop-shop principle).

La falta de notificación de una operación notificable (o “gun jumping”) se considera como una infracción grave que puede conllevar multas de hasta el 5% del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio anterior al de imposición de la multa. Adicionalmente, la CNMC también requerirá a la empresa infractora que –esta vez sí– notifique la concentración. 

Para evitar incurrir en gun jumping, es muy importante determinar, con carácter previo, si la operación concreta podría cumplir alguno de los umbrales de la LDC. En este ejercicio debe tenerse en cuenta en todo caso que no existen “operaciones pequeñas” ya que aunque no superen el umbral de cifra de negocio (y que, por tanto, pueda considerarse de dimensión reducida), pueden cumplir el de cuota de mercado por darse, por ejemplo, en un mercado 'nicho’ o con una definición geográfica muy estrecha (como ocurría en el caso concreto de las Operaciones).

En particular, en este caso, el mercado de producto era el de los servicios funerarios, que de manera reiterada había sido definido desde la perspectiva geográfica como de dimensión local, considerándose el municipio como el mercado geográfico relevante. Según la CNMC, Funespaña y Albia actuaron de forma negligente, al haber obviado esta última posibilidad ya declarada en varios precedentes y haber decidido, en consecuencia, no notificar las Operaciones.

A modo de conclusión, se ha de recomendar prudencia en la ejecución de las operaciones de concentración, incluso de aquellas que a priori puedan parecer, por razón de su tamaño, no sujetas a la normativa de control de concentraciones. Por ello, ha de analizarse el mercado en que se produzca la operación y los precedentes aplicables y, si se concluye que se cumple alguno de los umbrales, su ejecución deberá suspenderse y supeditarse a la autorización de la autoridad de competencia.

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