La CNMC sanciona a dos empresas del sector marítimo por incumplir los compromisos a los que se sujetó la creación de una joint venture | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La CNMC sanciona a dos empresas del sector marítimo por incumplir los compromisos a los que se sujetó la creación de una joint venture

31/01/2024
| Carlos Vérgez, Aida Oviedo, Eduardo Crespo
Die spanische Wettbewerbsbehörde verhängt Strafen gegen zwei Unternehmen des maritimen Sektors wegen Nichteinhaltung der mit der Gründung einer Joint Venture verbundenen Verpflichtungen

El 20/12/2023, la CNMC ha adoptado una Resolución por la que sanciona a Cemesa Amarres Barcelona, S.A. (Cemesa) y Mooring & Port Services, S.L. (Mooring) (activas en el sector marítimo) por incumplir uno de los compromisos que propusieron y aceptaron como condición para la creación conjunta de la joint venture Amarres de Barcelona, S.L., que actualmente es la única compañía del puerto de Barcelona.

En el marco de esta operación, ambas empresas adquirieron unos compromisos que, según la CNMC eran necesarios para resolver los problemas de competencia que generaba la operación, quedando por tanto su autorización sujeta a su cumplimiento.

Entre ellos, se encontraba el compromiso de la joint venture de no empeorar las condiciones comerciales y no incrementar los precios anteriores a la creación de la joint venture ya que éstos solo podían actualizarse con carácter anual y de manera justificada (es decir, en función del impacto en costes del porcentaje de incremento salarial que resulte del convenio sectorial de amarradores de ámbito nacional aplicable a cada año).

El incumplimiento de los compromisos adquiridos en un expediente de concentraciones es una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia que puede sancionarse con una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora. La Resolución impone en este caso una única multa de 80.000 € que representa el 1,2% y el 9,6% de los volúmenes de negocios respectivos de Cemesa y Mooring).

Este asunto revela una vez más cómo la CNMC vigila el cumplimiento de los compromisos a los que, en ocasiones, subordina la autorización de las concentraciones y cómo ejerce dicha facultad de vigilancia.

Asimismo, revela que cuando determinados compromisos van acompañados de una obligación de información que asegure que el compromiso se respeta, tan importante es cumplir con el compromiso en sí (en este caso, no empeorar de manera injustificada las condiciones comerciales vigentes previamente a la creación de la joint venture) como cumplir con aquellas obligaciones de información que lo acompañen. De otro modo, la CNMC no podría vigilar de manera efectiva su cumplimiento.

Las empresas, por tanto, deben de ser cautas en su actividad en el mercado tras haber asumido compromisos y tener muy claro qué obligaciones conllevan éstos para evitar cualquier incumplimiento.

En este caso, y dada la aparente poca importancia del incumplimiento, la multa ha sido relativamente baja, pero existen casos en los que se dan multas mucho más altas (recientemente, Telefónica ha sido sancionada con 5.000.000 € y 6.000.000 por incumplir algunos de los compromisos a los que se comprometió al fusionarse con DTS).

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