La CNMC recomienda cambios en la comercialización de los derechos de la Copa del Rey y Supercopa de España de futbol
El 27 de abril de 2022 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó tres informes (INF/DC/068/22, INF/DC/069/22, INF/DC/070/22) con recomendaciones a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) respecto a sus propuestas de comercialización de derechos de emisión de la Copa de S.M. El Rey y de la Supercopa, tanto en España y Andorra como en otros países europeos a partir de la temporada 2022/23.
La CNMC identificó varias facultades y derechos que la RFEF se atribuye que van más allá de lo permitido por el Real Decreto-Ley 5/2015, que regula la comercialización unificada de los derechos audiovisuales y su reparto solidario en el futbol español. Así, la CNMC menciona el procedimiento judicial iniciado ante el Juzgado Mercantil número 3 de Madrid por Mediapro (productor de contenido para cine y televisión y gestor de derechos deportivos) contra la RFEF por haber sido excluido de la última licitación de derechos audiovisuales de la Copa del Rey, lo que se ha calificado como abuso de posición de dominio.
Asimismo, la CNMC recomienda a la RFEF no imponer restricciones injustificadas a las acciones publicitarias de los adjudicatarios o que sean contrarias al principio de libertad de empresa y a la capacidad de rentabilización económica. En concreto, la RFEF proponía imponer restricciones sobre la personalización del contenido, la elección de patrocinadores, sin clarificar qué actividades de promoción tenía planeadas y disminuyendo el valor de los derechos adquiridos.
Además, la CNMC recomendó crear más lotes para favorecer la competencia, proponiendo separarlos en función de las fases de las competiciones. Igualmente, la CNMC propone que la duración de los contratos se ajuste a las normas de competencia (máximo de tres temporadas) y que se elimine la opción de ofertar por cuatro o cinco temporadas. Además, la CNMC destaca las barreras de entrada al mercado para las empresas de reciente creación, como la obligación de tener ingresos superiores a 1,5 M € para los derechos de países de la UE y extracomunitarios y de 5 M € para España y Andorra. Igualmente, la CNMC recomienda reducir la discrecionalidad de la RFEF en la evaluación de los requisitos técnicos y profesionales y la elección del adjudicatario.
La CNMC ve preocupante que la RFEF se reserve el derecho a licitar los derechos de forma separada por territorio en momentos temporales distintos (p. ej., licitando primero los derechos para Alemania y Austria y posteriormente para Francia), ya que dificulta la valoración de ofertas por las empresas que liciten, al poder estar interrelacionad el valor de países y territorios, perjudicando con ello la libre competencia en el procedimiento.
Estos informes demuestran cómo la CNMC sigue muy de cerca la comercialización de los derechos audiovisuales y cómo su contribución es necesaria para el mantenimiento de unas condiciones de mercado transparentes y competitivas.