La CNMC prohíbe por primera vez una concentración desde la entrada en vigor de la LDC en 2007
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha prohibido la adquisición del control exclusivo del Institut de Radiofarmacia Aplicada de Barcelona (IRAB) por parte de Curium Pharma Holding Spain. Se trata de la primera concentración empresarial prohibida desde la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y del primer bloqueo acordado por la CNMC desde su creación en 2013.
Según la autoridad, la operación planteaba riesgos insalvables para la competencia en los mercados de radiofármacos PET —utilizados en diagnósticos oncológicos— y en el de servicios de fabricación por contrato (CMO) de dichos productos. Tras su notificación en octubre de 2024, la CNMC abrió una segunda fase de investigación al considerar que la transacción podía obstaculizar la competencia efectiva.
El análisis mostró que el mercado español de radiofármacos PET está altamente concentrado, con solo cuatro operadores activos. Tres de ellos —Curium, IRAB y Advanced Accelerator Applications Molecular Imaging Ibérica (AAAM)— disponen de ciclotrones, instalaciones esenciales para la producción de estos radiofármacos. La integración de Curium e IRAB habría elevado su cuota conjunta hasta el 80–90 % en determinados trazadores, especialmente los PSMA empleados en el diagnóstico del cáncer de próstata, reduciendo de tres a dos los competidores efectivos en el noreste peninsular.
La CNMC subrayó que la desaparición de IRAB, único operador independiente en la fabricación bajo contrato, incrementaría las barreras de entrada y limitaría las opciones de los competidores que dependen de estos servicios, con posibles efectos en los precios, la variedad de productos y la capacidad de innovación del mercado.
El organismo advirtió también de riesgos de coordinación entre los operadores restantes, recordando que Curium y AAAM ya fueron sancionadas conjuntamente en 2021 por participar en un cártel en el mismo mercado.
Curium presentó compromisos de comportamiento —como mantener la producción de IRAB o reservar capacidad a terceros—, pero la CNMC los consideró temporales e insuficientes para neutralizar los efectos estructurales de la operación. En consecuencia, concluyó que “no existe condición viable” que pudiera restaurar la competencia y decidió prohibir la operación.
De acuerdo con la LDC, la Resolución será notificada al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que podrá remitir el expediente al Consejo de Ministros. Este, de forma excepcional, puede autorizar la concentración por razones de interés general distintas de la política de competencia.
La decisión constituye un punto de inflexión en el control de concentraciones en España, al reforzar la posición de la CNMC frente a compromisos meramente conductuales y subrayar la importancia del control ex ante para preservar la competencia en sectores estratégicos como el farmacéutico.