La CNMC multa con cerca de 204 millones a 6 grandes constructoras españolas por participar en un cártel de reparto de licitaciones públicas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La CNMC multa con cerca de 204 millones a 6 grandes constructoras españolas por participar en un cártel de reparto de licitaciones públicas

31/10/2022
| Carlos Vérgez, Eduardo Crespo
Die spanische Wettbewerbsbehörde verhängt Geldstrafen i.H.v 204 Millionen Euro gegen 6 führende spanische Bauunternehmen wegen Beteiligung an einem Kartell

El 5 de julio de 2022, la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) adoptó una Resolución en el expediente sancionador contra algunos de los principales operadores del sector de la construcción en España.

El día 21 de julio de 2020, a raíz de una serie de inspecciones domiciliarias llevadas a cabo los días 25 y 26 de noviembre de 2014 y 30 de mayo y 2 de junio de 2017, la CNMC inició un expediente sancionador contra las principales empresas de construcción por posible comisión de conductas contrarias al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En su Resolución, la CNMC declaró la existencia de una infracción única y continuada consistente en la creación de un cártel mediante el que las empresas se repartieron, durante más de 25 años, múltiples licitaciones de construcción de infraestructuras convocadas por el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Entre las miles de licitaciones afectadas existen infraestructuras de interés general como hospitales, puertos y aeropuertos o carreteras.

En cuanto al modus operandi, desde 1992 las empresas sancionadas se reunían semanalmente para analizar las licitaciones de obra pública publicadas y decidir los concursos en que iban a compartir –entre todas ellas o en un subgrupo más reducido– una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Asimismo, durante dichos encuentros, las empresas intercambiaban información comercial sensible como, por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones o la intención de crear Uniones Temporales de Empresas (UTES) a tal fin. Debe recordarse que las UTES constituyen métodos de colaboración empresarial válidos y admitidos en derecho de la competencia siempre que se pueda acreditar que sus miembros no podrían haber concurrido en solitario a las licitaciones o que, aun pudiendo haberse presentado en solitario, su creación responde a criterios de lógica empresarial.

La CNMC considera que el cártel tuvo como efectos una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas por las empresas, así como un aumento del coste asumido por la Administración Pública que, además, generó un perjuicio importante para los contribuyentes. 

Por ello, la CNMC declaró la existencia de infracción muy grave de los artículos 1 LDC y 101 TFUE constitutiva de cártel e impuso multas por valor total de 203,6 millones de euros, lo que constituye la multa conjunta más alta que ha impuesto en la historia la CNMC. Asimismo, solicitó que se les prohíba contratar con la Administración Pública en el futuro. Es de esperar que las empresas recurran la Resolución ante la Audiencia Nacional.

Este asunto revela una vez más que la investigación de cárteles y, en particular, los que afectan al sector público constituye una de las máximas prioridades de la CNMC.

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