La CNMC multa al principal operador de telecomunicaciones español (Telefónica) por incumplir una vez más los compromisos aceptados en su fusión con la distribuidora de televisión DTS en 2015 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La CNMC multa al principal operador de telecomunicaciones español (Telefónica) por incumplir una vez más los compromisos aceptados en su fusión con la distribuidora de televisión DTS en 2015

31/10/2023
| Carlos Vérgez, Aida Oviedo, Eduardo Crespo
Die spanische Wettbewerbsbehörde verhängt Geldstrafe gegen den führenden spanischen Telekommunikationsbetreiber aufgrund erneuter Nichtbeachtung der im Rahmen der Verschmelzung mit DTS eingegangenen Verpflichtungen

El 25/07/2023, la CNMC ha adoptado una Resolución por la que sanciona a Telefónica con 5.000.000 € por incumplir varios de los compromisos que aceptó al fusionarse con DTS (matriz de Canal+) en marco del expediente C/0612/14:TELEFÓNICA/DTS (Resolución).

En el marco de esta operación, Telefónica adquirió unos compromisos que, según la CNMC, eran necesarios para resolver los problemas de competencia que generaba la operación, quedando por tanto su autorización sujeta a su cumplimiento.

Entre ellos, se encontraba el compromiso de Telefónica de poner a disposición del resto de operadores de televisión de pago una oferta mayorista de canales propios premium, aquellos que incluyan, entre otros contenidos, algún evento deportivo en directo de Fórmula 1 (compromiso 2.9). Asimismo, Telefónica se comprometió a no adquirir ni explotar derechos exclusivos en España de los canales de televisión de pago editados por terceros (compromiso 2.10) y a ofrecer sus canales propios premium en condiciones equitativas, razonables, objetivas, transparentes y no discriminatorias (incluyéndose los criterios de determinación de precio en la Resolución, en el Anexo I).

Pues bien, según la Resolución, el acuerdo alcanzado entre Telefónica y DAZN –una plataforma que ofrece servicios de streaming de contenido de deportes– por el que la última adquirió en exclusiva los derechos de emisión de Formula1 para las temporadas 21, 22 y 23 (que permitió a Telefónica acceder a todos los contenidos), vulneró dichos compromisos.

En particular, al excluir los contenidos premium de Formula1 de su oferta mayorista y comercializarlos en exclusiva en favor de DAZN, Telefónica habría incumplido los compromisos 2.9 y 2.10. Igualmente, la Resolución indica que también se habría vulnerado el Anexo I, al haberse incluido en el acuerdo con DAZN una cláusula por la que cualquier abonado de Telefónica que reciba contenidos de DAZN contará como abonado de DAZN a los efectos del cálculo del precio para abonarse.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos en un expediente de concentraciones es una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia que puede sancionarse con una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora (en este caso, una multa de 5.000.000 €).

No es la primera vez que Telefónica incumple alguno de los compromisos que adquirió en el marco de la citada operación. Este mismo año también fue sancionada con 6.000.000 € por incumplir otro de los compromisos asumidos en relación con comercialización de ofertas empaquetadas (Movistar Fusión).

Este asunto revela una vez más cómo la CNMC vigila el cumplimiento de los compromisos a los que, en ocasiones, subordina la autorización de las concentraciones y cómo ejerce dicha facultad de vigilancia, incluso en varias ocasiones con respecto a un mismo asunto. Las empresas, por tanto, deben de ser cautas en su actividad en el mercado tras haber asumido compromisos para evitar cualquier incumplimiento.

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