La CNMC impone una multa de 10,25 millones de euros a una farmacéutica por abuso de precios excesivos | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La CNMC impone una multa de 10,25 millones de euros a una farmacéutica por abuso de precios excesivos

31/01/2023
| Carlos Vérgez, Eduardo Crespo, Begoña Albéniz
Die spanische Wettbewerbsbehörde verhängt eine Geldstrafe i.H.v. 10,25 Millionen Euro gegen ein Pharmaunternehmen wegen Missbrauchs überhöhter Preise

La CNMC, mediante Resolución de fecha 10/11/2022 (“Resolución”) (S/0028/20: LEADIANT) ha impuesto a la farmacéutica LEDIANT una multa de 10,25 millones de euros por abuso de posición de dominio imponiéndole adicionalmente el cumplimiento una serie de obligaciones.

El Expediente tiene su origen en una denuncia de la Organización de Consumidores y Usuarios y en una información remitida a la CNMC por el Ministerio de Sanidad.

En la Resolución, la CNMC concluye que LEDIANT se valió y abusó de su posición en el mercado de fabricación y suministro de medicamentos con ácido quenodesoxicólico (para el tratamiento de una enfermedad rara) para crear y aplicar una estrategia consistente en (i) una subida gradual del precio de su medicamento Xenbilox®; (ii) la retirada de la marca Xenbilox® del mercado; y (iii) el lanzamiento del mismo medicamento reformulado, que comercializó como un “medicamento huérfano” (lo que le otorgaba una exclusividad para su comercialización durante al menos 10 años) con distinta marca (CDCA-Leadiant®) y le aplicó un precio excesivo, en particular, 14 veces mayor (de 984 € en 2010 a 14.618 € en 2017).

Según la Resolución, lo que LEDIANT pretendía era (i) dificultar el acceso a datos clínicos esenciales para el desarrollo de productos competidores; y (ii) eliminar la competencia en el mercado mediante la creación de la nueva marca y desvincularla así de la anterior y poder aplicar una política de precios elevados.

Además de la multa, la Resolución impone a LEDIANT una serie de obligaciones a fin de eliminar la exclusividad del control del principio activo del medicamento en España y proceder a comercializarlo en España al precio negociado con el Ministerio de Sanidad.

Esta Resolución es de gran importancia ya que son pocos los casos de la CNMC (y de otras autoridades de competencia) de abuso por precios excesivos debido, entre otras razones, a la dificultad de establecer dónde está el límite entre un precio excesivo y un precio de mercado (aunque este sea elevado). En este caso, parece que el carácter excesivo era manifiesto, aunque no siempre es factible establecer y acreditar dicho carácter.

Por otra parte, la Resolución resulta igualmente novedosa por la valoración que realiza la CNMC sobre la aplicación de la prohibición de contratar en un caso de posición de dominio, con un único operador en el mercado. A pesar de que existirían motivos para aplicar dicha prohibición, en este caso la CNMC decidió no proponer a la Junta Consultiva de Contratación Pública que se aplicara, al anteponer el suministro del producto en España ya que, de lo contrario, se estaría eliminando al único proveedor del mercado y se generaría una situación de desabastecimiento.

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